Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-148/2008
AUTO SUPREMO Nº 139 Social Sucre, 13 de mayo de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Faustino Reyes Uyuli c/ Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs 84 interpuesto Faustino Reyes Uyulli, contra el Auto de Vista Nº 196/2007 de 01 de septiembre de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs 81, dentro el proceso laboral interpuesto por Faustino Reyes Uyuli contra el Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz, los antecedentes del proceso, el auto de 19 de octubre de 2008 cursante a fs 94 por el cual se concede dicho recurso y
CONSIDERANDO I: Que el actor Faustino Reyes Uyuli, por escrito de fs 10-11, complementado a fs 14, argumenta haber ocupado el cargo de profesional "A" en el despacho de Auditoria Interna desde el 04 de septiembre de 2000, hasta el 02 de febrero de 2004, fecha en la que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz prescinde de sus servicios, demandando el pago de beneficios sociales los cuales alcanzan a Bs. 38.473. Con la respuesta negativa de la entidad demandada, de fs 27-28 y cumplidas las formalidades procesal laborales, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 06/2007 de 07 de febrero de 2007,cursante a fs 65-67 declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago.
Contra dicha sentencia el actor, mediante escrito de fs 71 interpuso recurso de apelación, mismo que es resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, quien emite el Auto de Vista Nº 196/2007 de 01 de septiembre de 2007 cursante a fs 81, disponiendo conformar en todas sus partes la sentencia de primer grado.
Dentro del término legal y por escrito de fs 84, el actor interpone recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando:
Que el D.S. Nº 25749 en su anexo 4to, dispone que la carrera administrativa de los Gobiernos Municipales se rigen por la Ley Nº 2028, pero no obstante de ello, no existe en la referida Ley Nº 2028 un solo artículo referente a este aspecto y que tampoco una reglamentación con relación a los empleados que estan sujetos a la Ley General del Trabajo.
Que no se puede dar una aplicación parcial a una disposición legal y que en virtud al principio de jerarquía debe aplicarse la Ley General del Trabajo, pidiendo finalmente que este tribunal de justicia mediante Auto Supremo procedo case el referido auto de vista.
Con la respuesta al recurso por escrito de fs 92-93, es concedido el mismo a través del auto de 19 de enero de 2008 de fs 94.
CONSIDERANDO II.- Que con estos antecedentes y luego de haber revisado minuciosamente dicho recurso extraordinario de casación en el fondo y demás antecedentes, corresponde resolver en virtud a los siguientes argumentos:
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