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TSJ

AS/0139/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 139

Sucre, 30 de marzo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltdac/ Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.)

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 779-786, interpuestos por Luís Fernando Soria Cuellar, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.) y de fs. 788-790, por Miguel Velásquez Ordoñez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la COTAS Ltda., contra el Auto de Vista Nº 835 de 3 de septiembre de 2008 (fs. 772-774), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por el Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltda., contra COTAS Ltda., las respuestas de fs. 792-794 y 796-797, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 de 20 de febrero de 2008 (fs. 730-736), en la que declaró probada en parte la demanda de fs. 50-55, en cuyo mérito ordenó a COTAS Ltda., instruir a la Sección respectiva la ampliación del derecho a los beneficios de Prima Vacacional, Fondo de Retiro y Bono de Antigüedad, a favor de todos los trabajadores sindicalizados e insertos en la demanda.

Rechazando por Auto de 11 de marzo de 2008, cursante a fs. 738 vta., la solicitud de aclaración pedida por la representación de COTAS Ltda.

En grado de apelación formulado por Luís Fernando Soria Cuellar en representación de COTAS Ltda., (fs. 741-747) y por Miguel Velásquez Ordoñez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la COTAS Ltda. (fs. 755-757), por Auto de Vista Nº 835 de 3 de septiembre de 2008 cursante a fs. 772-774, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 730-736 de 20 de febrero de 2008, sin costas por ser apelación doble.

Este fallo motivó que ambas partes reiterando todos los fundamentos de los recursos de apelación, interpongan recurso de casación, en los que expresan por su orden lo siguiente:

1.- El recurso de casación formulado por Luís Fernando Soria Cuellar, en representación de COTAS Ltda., de fs. 779-786, después de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, referidos a las modalidades y oportunidad de las contrataciones de los demandantes, que fue posterior a la vigencia del D.S. Nº 21060 y por consiguiente los contratos pactados se sujetaron a esta normativa, al tratarse de ley entre partes, mientras que los derechos y beneficios demandados correspondían a trabajadores que ingresaron con anterioridad a la referida norma y que se beneficiaron con convenios y acuerdos que no alcanza ahora a 41 nuevos trabajadores que son demandantes, o que si antes les beneficiaba, como son los 30 trabajadores que también han demandado, que al haber renunciado, es decir al haberse retirado voluntariamente y luego ser recontratados, tampoco les beneficia, por tratarse de una nueva relación laboral, reconocida voluntariamente y que no merece mas prueba.

Afirman que cuando se consideró el pliego petitorio de la Gestión 2004, no se aprobó las pretensiones referidas al bono vacacional, bono de antigüedad y fondo de retiro, por ello es que el Laudo Arbitral de 12 de julio de 2004, fue dejado sin efecto mediante la Sentencia Constitucional Nº 0041/2005-R de 10 de enero.

Por lo referido, denunció que se violaron los arts. 6 y 16 de la L.G.T., 6 y 9 de su D.R., 154, 167 y 152 del Cód. Proc. Trab., art. 58 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, por lo que señala que interpone recurso de casación en el fondo pidiendo que previos los trámites de rigor, se case el auto impugnado y deliberando en el fondo se apliquen las leyes conculcadas, sea con costas y responsabilidades de ley.

2.- Por su parte Miguel Velásquez Ordoñez, en representación del Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltda., previo a realizar un análisis de los antecedentes del proceso, refirió que la acción incoada contra la parte patronal, tiene por objetivo no solo el reconocimiento como acción reivindicatoria materializado a través de los convenios sucesivos, sino específicamente el pago retroactivo de los referidos derechos reclamados de por lo menos dos años, porque ha transcurrido ese periodo tanto a favor de los trabajadores recontratados como para los nuevos funcionarios, conforme regula el art. 57 del D.S. Nº 21060, implicando con ello que se habría restringido sus derechos vulnerando los arts. 157, 162 parágrafo I y II de la C.P.E., 4, 23, 25 y 120 de la L.G.T. y 3 del Cód. Proc. Trab., por ello citando un caso de jurisprudencia, formalizó recurso de casación en el fondo, pidiendo se conceda para que este tribunal case parcialmente el auto de vista y se amplié retroactivamente a dos años, el pago del bono de antigüedad, prima vacacional y fondo de retiro.

CONSIDERANDO II: Que antes de resolver los fundamentos de los recursos, se debe tener presente lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia; pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se reciba nueva prueba.

En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. El Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar"; a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".

Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltda
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.)
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0139/2011Fuente oficial