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TSJ

AS/0139/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 139/2012

Sucre: 06 de junio de 2012

Expediente: B-12-12-A

Partes: Yolanda Arteaga Aguilera de Chávez c/Ciro Hernán Justiniano Becerra Universidad Autónoma del Beni, SENAPE

Proceso: Reivindicación

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 249 a 251, interpuesto por Fátima Chávez Arteaga en representación de Yolanda Arteaga Aguilera de Chávez, contra el Auto de Vista Nº 21/2012, cursante de fs. 244 a 245 y vlta., de fecha 27 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de reivindicación que sigue la demandante en contra de Ciro Hernán Justiniano Becerra, Universidad Autónoma del Beni y SENAPE; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Adjuntando documental, Miguel Ángel Justiniano Arteaga, en representación de Yolanda Arteaga Aguilera de Chávez formaliza demanda de reivindicación de posesión de inmueble urbano ubicado en la Esq., Sur-Este de la Av. Rómulo de Mendoza y Rómulo Antelo, toda vez que ni su poder conferente ni el esposo de la misma autorizaron al Sr. Ciro Hernán Justiniano Becerra que ocupara y se posesione en dicho inmueble, no existiendo obligación alguna de por medio y siendo su poder conferente la propietaria del inmueble conforme demuestra en la documental referida a la inscripción del inmueble en el Registro de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 491 del Libro de Propiedades de la Capital y Provincia Cercado de fecha 14 de octubre de 1982, al tenor de lo previsto en el art. 1553 demanda la reivindicación de derecho posesorio del inmueble referido en contra de Ciro Hernán Justiniano Becerra. Que, mediante auto Nº 29/2011 de 14 de enero 2011, el Juez a quo admite la misma corriendo en traslado al demandado y en previsión a lo dispuesto por el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, dispone la integración en la litis a la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián y al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, toda vez que por la documental adjunta por la demandante a través de su apoderado, a fs. 36 se evidencia la existencia de personas jurídicas a las que pudiere afectarles una decisión en la litis; determinación impugnada por Miguel Ángel Justiniano Arteaga.

Que, a fs. 62 de obrados, Ciro Hernán Justiniano Becerra opone excepción de incapacidad o impersonería del demandado, en sentido de que él no es propietario del inmueble motivo de la litis, mismo que es ocupado provisionalmente como cuidante del mismo y la institución que tiene el derecho propietario sobre el inmueble de 1.440 m² que es motivo del litigio es la Universidad Autónoma del Beni en virtud a la transferencia realizada a título gratuito según Ley Nº 347 de 18 de septiembre 2006; por lo que demostrando el derecho propietario del inmueble urbano de la litis, de conformidad a lo previsto en el art. 336 num. 2) del Código de Procedimiento Civil presenta excepción de incapacidad o impersonería del demandado, solicitando se le excluya del proceso.

Por su parte, Patricia Suárez Patiño, apersonándose en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, interpuso excepción de cosa juzgada, señalando que los esposos Herlan Chávez Chávez y Yolanda Arteaga de Chávez adquirieron préstamo del ex Banco del Estado en la suma de $us.20.000 con garantía hipotecaria de dos inmuebles, uno ubicado en la calle Agustín palacios y Prefecto Carrasco, con Mat. Nº 8.01.1.01.0005146 y el segundo ubicado en la calle Rómulo Antelo esq. Hnas. de la Caridad, con Mat. 8.01.1.01.0012118 y que al presente es objeto de la litis. Producto del incumplimiento del pago de la deuda, el año 1987 se interpuso demanda coactiva contra los esposos Chávez Arteaga por la suma de $us.27.961, resultando posteriormente ante la ausencia de postores que el Banco del Estado - Regional Trinidad se adjudicó los dos inmuebles, uno de 312,50 m² y el otro de 1.440 m², otorgándose mediante Escritura Pública Nº 20 de 26 de marzo de 1991 el derecho propietario a favor del Banco del Estado. Posteriormente al haber entrado en liquidación el Banco del Estado, a través del Servicio nacional de patrimonio del Estado, se realiza transferencia del inmueble a favor de la Universidad Autónoma del Beni, conforme señala la Ley Nº 347 de 18 de septiembre 2006. Por lo que al existir un proceso concluido con calidad de cosa juzgada, interpone excepción de cosa juzgada.

Por su parte, la Universidad Autónoma del Beni también opone excepción de cosa juzgada, con el mismo tenor que el SENAPE, toda vez que al haberse sustanciado un proceso coactivo con los esposos Chávez-Arteaga y dispuesto el remate de dos bienes inmuebles, adjudicados en su oportunidad por el Banco del Estado y una vez que fue transferido por remate dichos bienes inmuebles, el SENAPE mediante Ley Nº 347/06 dispuso la transferencia del inmueble de 1.440 m² a favor de la Universidad Autónoma del Beni, siendo el actual propietario de dicho predio, siendo el Sr. Ciro Justiniano Becerra designado por la Universidad Autónoma del Beni como cuidador del inmueble motivo de la litis.

Que, la A quo mediante Auto Nº 177/11 de 18 de agosto 2011, declaró probada la excepción previa de impersonería para ser demandado y probada la excepción de cosa juzgada; resolución que fue apelada, resolviéndose en segunda instancia dicha impugnación. Y conforme consta a fs. 244, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 21/2012 de 27 de febrero 2012 confirmó en todas sus partes el auto impugnado.

Conocida la determinación emitida por el de alzada, Fátima Chávez Arteaga en representación de Yolanda Aguilera de Chávez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

En la Forma:

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Arteaga Aguilera de Chávez
Demandado
Ciro Hernán Justiniano Becerra Universidad Autónoma del Beni, SENAPE
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2012AS/0139/2012Fuente oficial