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TSJ

AS/0139/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
asesinato
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 139/2012

Sucre, 12 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Chuquisaca 97/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Telma Isela Escalante, Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la querellante Máxima Ramos Mamani contra Guido Castro Soliz y Rianeth Saavedra Flores

DELITO: asesinato

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs. 945 a 959), impugnando el Auto de Vista Nro. 134/12 emitido el 11 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 912 a 922) en el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paulina Fernández, así como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación legal de Máxima Ramos Mamani contra Guido Castro Solíz y Rianeth Saavedra Flores por el delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 relativo al art. 23 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1) Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Sucre, dictó Sentencia Nro. 15 en fecha 16 de septiembre de 2011, declarando a la imputada Rianeth Saavedra Flores, absuelta de culpa y pena respecto a su participación en calidad de cómplice del delito de asesinato, con costas (fs. 770 a 777); 2) La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por el Ministerio Público así como las Defensoras de la Niñez y Adolescencia Telma Isela Escalante y Silvia Eugenia Ortiz Oña, en representación de la querellante Máxima Ramos Mamani (fs. 785 a 800 y 803 a 807 respectivamente), recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista Nro. 40/12 de 16 de enero de 2012 por el que se anuló totalmente la sentencia y se dispuso el reenvío de la causa y la reposición del juicio por el Tribunal llamado por ley; 3) Contra el mencionado Auto de Vista, Rianeth Saavedra Flores interpuso recurso de casación, el que previa admisión, fue resuelto mediante Auto Supremo Nro. 54 de 22 de marzo de 2012 (fs. 895 a 898), resolución suprema que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva Resolución conforme la doctrina legal establecida en el caso; 4) Emitido el nuevo Auto de Vista (fs. 912 a 922), respecto a la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, dispuso la improcedencia de los motivos primero, segundo y quinto, y la inadmisibilidad los motivos tercero, cuarto y sexto. En cuanto a la Alzada presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, declaró improcedentes los motivos segundo y tercero y rechazó por inadmisible el motivo primero. Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público presentó recurso de casación (fs. 945 a 959) al que se adhirió la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dando con ello lugar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro el caso de autos.

Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Inobservó las normas adjetivas penales descritas en los arts. 362 y 342 tercer párrafo del Código de Procedimiento Penal, lo que conlleva a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 169 nral. 3 del Código de Procedimiento Penal) y por ende a un vicio de la Sentencia ante la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada (art. 370 nral. 3 del Código de Procedimiento Penal). Incurriendo en contradicción con su postura anterior al dictar el nuevo Auto de Vista por declarar improcedente el primer motivo del recurso. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 384 de 22 de julio de 2009; b) Inobservó el art. 171 del Código de Procedimiento Penal, en lo referente a la admisión de la prueba de la defensa, vinculada a la licitud y violación del debido proceso en su componente del derecho de igualdad de oportunidades de las partes (art. 119 de la Constitución Política del Estado relativo al art. 12 Código de Procedimiento Penal), lo que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; c) Violación a las reglas de la valoración de la prueba, en lo que concierne a la asignación de valor de cada uno de los elementos de la prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica y la falta de justificación y fundamentación adecuada sobre las razones por las cuales les otorga determinado valor (art. 173 del Código de Procedimiento Penal) lo cual implica defecto absoluto. Citó los Autos Supremos Nros.: 91 de 28 de marzo de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007 como precedentes contradictorios; d) Inobservancia del art. 171 del Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a la negativa de recibir como prueba documental la declaración de Paulina Fernández Ramos, fallecida en el transcurso del juicio, y madre de la víctima, implicando defecto absoluto no susceptible de convalidación. El Tribunal de Alzada, si bien en principio admitió doctrina y legislación comparada recogida en el Auto Supremo Nro. 401 de 18 de agosto de 2003, de manera contradictoria, resolvió declarando inadmisible el referido motivo; e) Violación al derecho a la igualdad de las partes en el desarrollo de la prueba testifical que conlleva a un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por no realizar una interpretación extensiva y amplia sobre el art. 354 del Código de Procedimiento Penal. Invocó como precedente contradictorio el A.S. Nro. 29 de 26 de enero de enero de 2007.Concluyo señalando que estando cumplidos los requisitos de admisibilidad del recurso, se imprima el trámite correspondiente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Telma Isela Escalante, Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la querellante Máxima Ramos Mamani
Demandado
Guido Castro Soliz y Rianeth Saavedra Flores
Proceso
asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2012AS/0139/2012Fuente oficial