Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 139/2012-RRC
Sucre, 26 de junio de 2012
Expediente : Oruro 11/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Unidad de Género y Familia
dependiente del Gobierno Municipal de Oruro
Parte imputada : Jhovana Beltrán Gutiérrez
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2012, que cursa de fs. 97 a 104 vta., Jhovana Beltrán Gutiérrez, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 76 a 81, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Unidad de Género y Familia dependiente del Gobierno Municipal de Oruro contra la recurrente, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 5) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes del proceso
a) Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2011 de 15 de diciembre, que cursa de fs. 43 a 58, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a la imputada Jhovana Beltrán Gutiérrez, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 5) del CP, condenándola a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Resolución, la recurrente formuló recurso de apelación restringida conforme la actuación cursante de fs. 61 a 67, siendo resuelto por Auto de Vista 14/2012 de 8 de mayo (fs. 76 a 81), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto; por ende, confirmó la Sentencia impugnada, con costas.
c) Notificada la imputada el 15 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 83 de obrados, interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos:
Previa relación de los antecedentes, del desarrollo del juicio y de los
fundamentos del recurso de apelación restringida, se sostiene que la Sentencia fue impugnada por errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por aplicación errónea del art. 252 incs. 2) y 3) del CP; además, por el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, que conlleva a la existencia de defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, por conculcación del derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, menciona que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al asumir distintos razonamientos respecto a que el hecho juzgado se trataría de un delito de homicidio por emoción violenta, cuando su persona evidentemente tenía una vida de martirio, de modo que si el Tribunal de alzada concluyó no haber planificado la muerte de sus hijos y simplemente fue un ataque de ira, rabia y angustia de no saber qué hacer ni a quién acudir a causa de su estado de depresión por las peleas y posterior abandono de su concubino, significa que existe duda y se llega a concluir la concurrencia del tipo penal previsto por el art. 254 del CP y no del delito de asesinato e inclusive se puede llegar en caso de duda a una sentencia absolutoria conforme a los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 363 inc. 3) del CPP; pues el delito se cometió sin planificación y sin conocimiento debiendo observarse el art. 14 del CP.
En ese sentido, la recurrente afirma que en el presente caso no se tomó en cuenta y no se interpretó que no planificó el hecho punible y que se encuentra arrepentida siendo necesario aplicar el art. 9 de la Ley Sustantiva Penal, enfatizando haberse demostrado que el deceso de sus hijos se produjo por un estado de perturbación mental y por las constantes agresiones que recibía de parte del padre de sus hijos.
Agrega que, en la apelación restringida mencionó la falta de fundamentación de la Sentencia conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, pues no existe una debida motivación ni fundamentación lógica coherente al no existir una explicación en palabras sencillas, claras y concretas, porque los juzgadores se basaron únicamente en simples relaciones, pese a que las Sentencias Constitucionales 0581/2005-R de 31 de mayo, 1369/2011-R de 19 de octubre, 0752/2002-R de 25 de junio y 1489/2004-R de 17 de septiembre, hacen referencia a la exigencia de fundamentación en las resoluciones judiciales, por lo que el Tribunal de alzada estaba en la obligación de pronunciarse de oficio ante las violaciones flagrantes, haciendo además cita del Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004.
Bajo el acápite "jurisprudencias contradictorias", señala los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
I.1.2. Petitorio
La recurrente impetró se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro Tribunal de Sentencia para un nuevo juicio.
I.2. ADMISIÓN DEL RECURSO
Mediante Auto Supremo 114/2012-RA de 4 de junio, cursante de fs. 113 a 114
vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2011 de 15 de diciembre, que cursa de fs. 43 a 58, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a la imputada Jhovana Beltrán Gutiérrez, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 5) del CP, condenándola a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de sentencia.
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