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TSJ

AS/0139/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 139

Sucre: 24 de abril de 2013

Expediente: SC - 22 - 08 - A

Proceso: Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble.

Partes: Maritza Wendy Bueno Mendoza y otro c/ Juana Rodríguez Mamani y otro

Distrito: Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de casación en el fondo y en la forma de fojas 108 a 110 vuelta, interpuesto por Juana Rodríguez Mamani y Jorge García Iriarte, contra el auto de vista de 22 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del incidente sobre extinción de la acción y el derecho dictado en ejecución de sentencia del proceso sobre Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble, seguido por Vicente Chuquimia Coarita en representación de Maritza Wendy Bueno Mendoza y José Alberto Bueno Mendoza contra los recurrentes, la respuesta de fojas 112 a 113 vuelta, el auto concesorio a fojas 114, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

En ejecución de sentencia del proceso señalado supra, el Juez de Partido de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de 29 de junio de 2007, cursante a fojas 90 y vuelta, declarando probada la excepción de extinción por prescripción, en consecuencia deja sin efecto la conminatoria de desocupación.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 526 de 22 de noviembre de 2007, cursante de fojas 105 a 106, anula el auto apelado, disponiendo que se continúe con la ejecución de la sentencia ejecutoriada. Con responsabilidad al inferior y multa de Bs. 50.

Contra la resolución de segunda instancia, los incidentistas Juana Rodríguez Mamani y Jorge García Iriarte, mediante memorial cursante de fojas 108 a 110 vuelta, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

Denuncian violación, aplicación falsa y errónea de los artículos 517 y 196 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse considerado que el presente litigio está relacionado a la perención de instancia por abandono del proceso por más de seis meses por parte de los actores, al haber intentado otro proceso por las mismas causas y los mismos sujetos después del año señalado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil; indican que el tribunal de apelación de manera oficiosa corrige la fecha y cita las fojas del auto apelado sin que dichos datos se encuentren en el recurso de apelación violando lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado y el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; manifiestan que, las pruebas presentadas por sus personas resultan contundentes para declarar legalmente la extinción de la acción por haber los actores presentado la nueva demanda fuera del plazo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, denuncian que, al haber el tribunal de apelación dictado el auto de vista recurrido de forma contraria ha incurrido en errores de hecho y de derecho; indican que por disposición del artículo 1497 la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de sentencia si está probada.

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Datos del proceso

Demandante
Maritza Wendy Bueno Mendoza y otro
Demandado
Juana Rodríguez Mamani y otro
Proceso
Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2013AS/0139/2013Fuente oficial