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TSJ

AS/0139/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 199, 203,
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:139/2013

Fecha: Sucre, 07 de mayo de 2013

Distrito:Santa Cruz

Expediente:07/09

Partes:OttomarMemm Dorado contra Antonio Olea Baudoin, Walter Sánchez Sandoval,

Carmen SeghersAlí, Miriam Von Booek Calero y Delacy Teresa Arabe Paz.

Delito:Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 199, 203,

335 y 337 Código Penal)

Recurso:Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 1378 a1381 vta., interpuesto por Nelson Martinic Vásquez en representación convencional del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 02 deseptiembre de 2008 cursante a fs. 1355 y vta., pronunciado por la Sala PenalSegunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penalprivada seguido porOttomarMemm Dorado contra Antonio Olea Baudoin, Walter Sánchez Sandoval, Carmen SeghersAlí, Miriam Von Booek Calero y Delacy Teresa Arabe Paz, por la supuesta comisión delos delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 335 y 337 Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se llega a evidenciar que a mérito de una denuncia y posterior querella presentada por el señorOttomarMemm Dorado, el Ministerio Publico inició el procedimiento de investigación preliminar contra los señores Antonio Olea Baudoin, Walter Sánchez Sandoval, Carmen SeghersAlí, Miriam Von Booek Calero y Delacy Teresa Arabe Paz, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 335 y 337 Código Penal.

Que, durante la vigencia de la investigación preliminar, el señor OttomarMemm Dorado solicitó a través del escrito cursante a fs. 383 la conversión de acciones, amparado en la previsión procesal contenida en el art. 26 num. 2) del Código de Procedimiento Penal; en cuyo mérito, mediante Resolución Fiscal cursante a fs. 815 de 04 de diciembre de 2006, el Ministerio Público autorizó la conversión de acción impetrada.

Que, radicada la causa en el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se prosiguió con el trámite procesal previsto para los procesos de acción penal privada, habiéndose otorgado Poder por la parte acusadora a los señores Mary Carmela Peredo Pinto y Manuel Valverde para la prosecución de la causa contra los procesados, pronunciándose el Auto de admisión de la querella cursante de fs. 912 a 913, señalándose audiencia de conciliación de partes que no fue realizada a mérito de suspensiones e incidentes suscitados.

Que, a través del memorial cursante de fs. 1031 a 1032, el señor Oswaldo JaureguiClaure, en su calidad de Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, solicitó al juez de la causa decline la competencia del conocimiento de la causa ante el Ministerio Público para que sea la entidad fiscal que prosiga con las investigaciones, alegando la existencia de un interés público gravemente comprometido en el caso. Esta petición fue corrida en traslado por parte del Juez de la causa, suscitándose la adhesión a la solicitud por parte de los apoderados de la Acusación Particular.

Que, previa resolución de recusaciones interpuestas por algunos imputados contra el Juez de la causa y antes de emitirse un pronunciamiento sobre la solicitud de declinatoria de competencia, se tiene que los representantes de la Acusación Particular formularon desistimiento de la acción y del derecho, alegando haberse arribado a un acuerdo transaccional entre partes, por lo que solicitaron el archivo de obrados. Ante esta solicitud, el Juez de la causa pronunció el Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2007 de fs. 1305 por el que declaró la extinción de la acción penal en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 27 inc. 5) y 380 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: Que, a través del memorial cursante de fs. 1314 a 1315, el señor Oswaldo JaureguiClaure, en su calidad de Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, interpuso Recurso de Apelación Incidental contra el Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2007 de fs. 1305 por el que se declaró la extinción de la acción penal, argumentando que su solicitud de declinatoria de competencia no mereció pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional, además de que la resolución de extinción de la acción fue pronunciada sin haberse posibilitado a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a plantear una oposición al desistimiento efectuado por las partes, colocándolos en estado de indefensión.

Que, previa contestación de las partes del proceso al Recurso de Apelación interpuesto por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y los trámites recursivos seguidos por las autoridades judiciales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2008 cursante a fs. 1355 y vta., declarando la improcedencia del Recurso de Apelación Incidental, argumentándose por parte del Tribunal de Apelación que el Juez de la causa obró en correcta sujeción de las normas que rigen la materia, habida cuenta que al haberse producido la conversión de acción el Ministerio Público dejó de ser parte del proceso, quedando solamente la parte acusadora con la responsabilidad de sostener su acusación y al haberse llegado a un acuerdo transaccional de partes, no existiría parte legitimada que pueda proseguir con la acción penal, careciendo la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros de la calidad de querellante o acusadora y de legitimidad para haber solicitado la declinatoria de competencia, cuando pudo haberse opuesto oportunamente a la conversión de acción autorizada por el Ministerio Publico.

Que, ante la resolución jurisdiccional incidental pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el señor Nelson Martinic Vásquez aduciendo el ejercicio de la representación legal del titular de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a mérito del Testimonio de Poder Nº 908 de 24 de noviembre de 2008 otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 8 de la ciudad de La Paz, interpone el Recurso de Casación cursante de fs. 1378 a 1381 vta., impugnando el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2008 cursante a fs. 1355 y vta., que declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Que, a través del Recurso de Casación se expresa comomotivos de la impugnación que como consecuencia de la intervención para la liquidación forzosa de "Adriática de Seguros y Reaseguros" S.A., la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros se apersonó y solicitó al Juez de la causa la declinatoria de competencia y la remisión de obrados ante el Ministerio Público para que prosiguiera con la investigación de la causa, petición que habría sido efectuado al considerar que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros no podría estar inmersa en un proceso de acción penal privada; sin embargo, su solicitud no fue objeto de un pronunciamiento y, por el contrario, se declaró la extinción de la acción penal por conciliación, no obstante que no se presentó el acuerdo transaccional que habría sido suscrito y tampoco el Juez de la causa corrió en traslado el desistimiento formulado por la Acusación Particular.

También refiere que al haberse declarado por parte del Tribunal de Apelación incidental la falta de calidad de parte de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, no se habría considerado que se apersonaron al proceso, solicitando la declinatoria de competencia del conocimiento de la causa, porque la entidad no podría intervenir en un proceso de índole privado, situación por la que considera, el Tribunal de Apelación debió haber anulado obrados hasta que el Juez Séptimo de Sentencia se pronuncie sobre la solicitud de declinatoria de competencia planteada, esto en previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
OttomarMemm Dorado
Demandado
Antonio Olea Baudoin, Walter Sánchez Sandoval,
Proceso
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (arts. 199, 203,
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2013AS/0139/2013Fuente oficial