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TSJ

AS/0139/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 139/2013-RA

Sucre, 20 de mayo del 2013

Expediente : Cochabamba 22/2013

Parte acusadora : Marcelina García Arce

Parte imputada : Alejandra Pinto García

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 225 a 226, Alejandra Pinto García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, de fs. 214 a 216 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Marcelina García Arce contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 9 de agosto de 2012 (fs. 145 a 150 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Alejandra Pinto García, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Alejandra Pinto García (fs. 184 a 189), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013, que declaró improcedente el recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.

Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013 (fs. 217), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 29 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:

La recurrente, bajo el acápite segundo titulado "fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados" (sic) textualmente señaló lo siguiente: "II.1.- El Auto de Vista impugnado de forma concluyente, en el segundo parágrafo del punto II señala: 'El art. 360 del CPP establece como requisito de la sentencia la mención de la fecha en que se dictó la misma, aspecto que evidentemente habría sido omitido por el Juez a quo...' siendo que el Art. 370 num. 9 del Cdgo. de Pdto. Penal, claramente establece esta omisión como un defecto de la sentencia, y que es confirmada por el tribunal de alzada, y que de manera sorprendente refiere a que se trataría de un requisito de forma, sin tomar en cuenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, bajo alternativa de nulidad.

II.2. En apelación se mencionó los siguientes precedentes contradictorios los siguientes: A.V. de 02 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Penal III de Cochabamba; A.V. 189/05 de fecha 5 de agosto de 2002 pronunciado por la sala Penal III de la Corte de La Paz; A.V. 5778 de fecha 16/06/06 pronunciado por la Sala Penal II de Cochabamba; A.V. 319 de 03 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Penal de Chuquisaca; y A.V. 0346 de octubre de 2005 pronunciado por la sala Penal de Pando.

Habiendo hecho el Tribunal Supremo en los citados precedentes un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la Ley como erróneamente hubieren realizado los tribunales A quo y Ad quem, que determinaron que la omisión de la fecha en la sentencia se trataría de un requisito de forma que no afecta el fondo" (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Marcelina García Arce
Demandado
Alejandra Pinto García
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2013AS/0139/2013-RAFuente oficial