Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 139/2013
EXPEDIENTE: S.326/2009
PARTES: Anabela Cazas Pérez c/ Empresa constructora Ormachea S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fojas 288 a 293, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela por la Empresa C. ORMACHEA ASOCIACIÓN CONSTRUCTORA S.R.L. en mérito al Testimonio Nº 308/2009 suscrito en fecha 20 de marzo de 2009 ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 026 del Distrito Judicial de la Paz, contra el Auto de Vista Nº 05/09 de fecha 14 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (cursante a fojas 283 y vuelta), dentro de la demanda por cobro de derechos laborales y otros colaterales que sigue Anabela Sandra Cazas Pérez contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 295 a 297 y vuelta, el Auto Supremo Nº 499/2007 de fecha 24 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, que declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fojas 235 a 236 y de fojas 239 a 240, sin costas, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cursa el Auto de Vista Nº 186/2006 de fecha 4 de septiembre de 2006 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 232 y vuelta), que ANULA la Sentencia Nº 21/2005 cursante a fojas 137 a 142 de obrados, debiendo dictarse nueva Sentencia ajustado a las normas procesales vigentes, relevándose de todo turno de espera bajo responsabilidad de los funcionarios actuantes. A continuación, el Auto Supremo Nº 499/2007 de fecha 24 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fojas 235 a 236 y de fojas 239 a 240, sin costas.
Por lo que en cumplimiento al Auto de Vista referido en el anterior acápite, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 117/2007 de 27 de septiembre de 2007 (fojas 257 a 262), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 de obrados, debiendo en consecuencia la EMPRESA CONSTRUCTORA ORMACHEA S.R.L. cancelar los siguientes montos y conceptos, a favor de:
ANABELA SANDRA CAZAS PÉREZ:
Fecha de ingreso: 7 de junio de 1993.
Fecha de Retiro: 31 de enero de 2002.
Tiempo de Trabajo: de 8 años, 7 meses y 23 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.420.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 20.926,27.-
DESAHUCIO: Bs. 7.260,00.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 28.186.27.-
SON VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 27/100 BOLIVIANOS.
Estos montos correspondientes a beneficios sociales que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, formulado por Diego Ormachea Pacheco por la Empresa C. ORMACHEA ASOCIACIÓN CONSTRUCTORA S.R.L. (fojas 267 a 270 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 05/09 de 14 de enero de 2008 (fojas 283 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ANULA el Auto de fojas 275, consiguientemente se declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 117/2007 de fojas 257 a 262, de 27 de septiembre de 2007.
Notificadas las partes, con el referido Auto de Vista, se tiene el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela por la Empresa C. ORMACHEA ASOCIACIÓN CONSTRUCTORA S.R.L. (fojas 288 a 293), el mismo que se pasa a examinar.
CASACIÓN EN LA FORMA. Acusa que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado por un tribunal incompetente de acuerdo al artículo 254 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil; en razón a que el sorteo de Vocal relator fue realizado el 5 de enero de 2009, sin embargo la resolución impugnada fue dictada el 14 de enero de 2008, considerándola nula y dictada faltando diligencias o trámites declarados esenciales, penado con nulidad por la ley.
Además el proceso se ha llevado contra el señor Diego Ormachea Pacheco, lo cual no puede desconocer el Auto de Vista respecto a su intervención en el juicio, causando indefensión y quebrantando el derecho a la defensa establecida en los artículos 120 y 124 del Código Procesal del Trabajo.
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