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TSJ

AS/0139/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 139

Sucre, 10/04/2013

Expediente: 08/2013-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 2 a 4, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 24 de octubre de 2011 (fs. 38 a 40), declarando improbada la demanda manteniendo firme, subsistente y legalmente exigible la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IF/053/2008, del 3 de abril de 2008. En grado de apelación deducida por la recurrente (fs. 43 a 45), la sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 015/2012, de 22 de agosto de 2012 (fs. 60 a 61), confirmó la Sentencia de 24 de octubre de 2011.

Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1 y 3, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 64 a 66, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

I.1.1. Que, la Administración Tributaria una vez emitida la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IF/053/2008, del 3 de abril de 2008, tenía la obligación de notificarle personalmente, a objeto de que pueda ejercer su derecho constitucional de defensa; sin embargo, la diligencia de notificación se realizó de forma ilegal conforme lo denunciado en la demanda, violando e incumpliendo lo establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 2492, vulnerando de esta manera el debido proceso, entendimiento desarrollado en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SS CC 0757/2003- R de 4 de junio; 1845/204- R de 30 de noviembre; 2872/2010- R de 10 de noviembre) que establecen que el objeto sustancial de una notificación es asegurar que la determinación judicial sea conocida efectivamente por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación de la resolución. Pese a ello, la indefensión se efectivizó con la falsa notificación efectuada por los funcionarios del SIN, por cuanto dicho actuado nunca se le hizo conocer y solo tuvo noticias una vez que su Contador se hizo presente en el SIN.

El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de orden público, por tanto de cumplimiento obligatorio, en consecuencia no puede excusarse bajo la pretensión de que se ha cumplido una simple formalidad de actuación, un acto jurídico que debió cumplirse con todos los requisitos legales.

I.1.2. Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona será protegida conforme a derecho todos sus derechos e intereses, así el Auto de Vista recurrido no valoró toda la prueba aportada a objeto que se proceda a la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, haciendo caso omiso del informe técnico INF. TEC Nº 116/2010 que recomendó subsanar los vicios formales denunciados, advirtiéndose que en ninguna parte de la Resolución el ad quem hace mención a los fundamentos del fallo ni la valoración de las pruebas aportadas, aspecto que la doctrina tributaria establecida por la Autoridad de Impugnación Tributaria en su resolución STG-RJ/0172/2007, estableció que la falta de valoración de la prueba vulnera la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo.

Por último no se valoró el Acta Notariada que confirma que el procedimiento de notificación con la Resolución Determinativa efectuada por el funcionario Víctor Loza, es falsa.

Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, "haciendo de la sana crítica y estricta aplicación de las normas de orden público, de conformidad al Art. 271 num. 3), ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO O SEA HASTA LA RESPECTIVA NOTIFICACION CON LA RESOLUCION DETERMINATIVA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, sea con costas (sic)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y citaciones
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0139/2013Fuente oficial