Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 139/2014
Sucre: 11 de abril 2014
Expediente: CH-5-14-S
Partes: Ana Luisa Chungara Martínez c/ Juan Pablo Cueto Paracagua.
Proceso:Guarda Legal.
Distrito:Chuquisaca.
VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 318 a 324, presentado por Juan Pablo Cueto Paracagua, contra el Auto de Vista Nº 613/2013, cursante de fs. 312 a 315 vlta., emitido el 03 de diciembre de 2013 por la Sala CivilSegunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Guarda Legal, seguido por Ana Luisa Chungara Martínezcontra Juan Pablo Cueto Paracagua, la concesión de fs. 333; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
LaJuezade la Niñez y Adolescencia de Chuquisacadictó Sentencia por la cual declaró Probada la demanda de guarda de hijo de fojas 21-23, sustentada por la señora Ana Luisa Chungara Martínez; guarda que es conferida a la progenitora con todos los derechos y obligaciones, quien bajo ninguna circunstancia podrá transferir a terceros la guarda conferida y contenido de los deberes y derechos de los padres, de conformidad al art. 258 del Código de Familia; en esta ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca, lugar de residencia del responsable de la guarda dentro del territorio nacional, de conformidad a lo previsto por el art. 50 del C.N.N.A. Respecto al progenitor se le otorgó el derecho de visita de manera irrestricta, estableciéndose como día fijo que los días sábados de 9:00 a 18:00, deberá recoger a su hijo del hogar donde vive con su progenitora, debiendo recogerlo y retornarlo en el horario señalado, en un estado conveniente y dentro de un ambiente de paz y respeto, caso contrario se dispondrá las sanciones legales correspondientes. Se hace notar que las visitas dispuestas podrán ampliarse o restringirse, en ejecución de sentencia. Se dispuso que la Defensoría de la niñez y adolescencia, realice el seguimiento minucioso de la guarda por el término de dos años, mediante informes semestrales a la Jueza.
Contra dicha resolución delaJueza de primera instancia, recurrió en apelación el demandado (padre), solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia.
A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2013, confirmó totalmente la Sentencia.
Debido al Auto de Vista, la parte demandada (padre) recurre en casación en la forma y en el fondo, recurso que es analizado.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Acuso que la Sentencia no cumplió con lo dispuesto en el Auto de Vista Nº 129/2013 de 26 de marzo de 2013, al no haber introducido legalmente la prueba contenida de fs. 29 a 38 y 95-98. Menciona que si bien es cierto que la Sra. Juez hace valoración de las literales indicadas, indica que sólo laprueba producida e introducida en el juicio oral es válida, al regirse por los principios de la oralidad, contradictorio, público, mediación y transparencia, acusando que la falta de introducción en juicio de las literales indicadas atentaría contra el principio contradictorio y de mediación.
Por otro lado acusó que se rechazó la prueba presentada en segunda instancia, la cual fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, indicando que con dicho rechazo se viola sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
En el Fondo:
Acusa la errónea valoración de la prueba, mencionando que se viola el art. 397 del Código Adjetivo Civil, al incurrir en error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba, toda vez que no se demostró que el recurrente no tenga las mejores condiciones para el cuidado, protección, seguridad y atención de su hijo, hace alusión que el niño vivió caso ocho años con el padre, logrando que sea el mejor alumno y destacado deportista de su unidad educativa.
Hace alusión al documento de fs. 9 en relación ala prueba de fs. 29 a 33 que no ha sido introducido en juicio y tampoco ha sido valorada con sano criterio, también indica la vulneración de lo normado en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, mencionando sobre la validez de los informes médicos. Continuando con su recurso también acusa la infracción del art. 446 del Adjetivo Civil, refutando las declaraciones testificales de cargo presentadas en la litis, donde indica que no son contestes en tiempos y lugares, de la misma manera extraña que no se tomara en cuenta la declaración testifical de la maestra del menor, la cual conforme al recurrente, sería una declaración totalmente imparcial.
Menciona que se hizo cargo del menor desde sus 3 años, hasta la actualidad que cuenta con 10 años, y todo ese tiempo la madre descuidó totalmente su rol de ayudar con el sustento conforme lo norma el art. 64 de la Constitución Pelotica del Estado. También indica que el Auto de Vista no toma en cuenta la inestabilidad emocional de la demandante y valora en exceso el Informe del equipo interdisciplinario sin tomar en cuenta el interés superior del menor, sin tomar en cuenta la separación del hogar original.
Finalmente refuta los informes emitidos por el equipo interdisciplinario, indicando que no elaboró un trabajo serio y responsable, termina acusando la violación de normas internaciones como el art. 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989.
En base a ese argumento solicita que sea Anulado obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto, para el caso de no ser atendida su nulidad de obrados, se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare Improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Planteado como está el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, corresponde con carácter previo pronunciarnos sobre el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidentes los agravios recurridos, ya no se ingresaría a considerar el recurso de casación en el fondo.
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