Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 139/2014
Sucre, 20 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.656/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 435 a 437 y vuelta, interpuesto por Yolanda Mejía Vda. de Martínez en su condición de propietaria de la empresa Perfumería COSMET, del Auto de Vista Nº 602 de 12 de mayo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 432 y vuelta), dentro del proceso laboral por pago de gastos médicos y sueldos devengados seguido por Judith Salas de Durán contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 439 a 441, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 87 de 2 de diciembre de 2008 (fojas 407 a 412 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE, sin costas, la demanda de fojas 81 a 86 y ampliación de fojas 90 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre Judith Salas de Durán con la empresa Perfumería COSMET, como cajera, habiendo desempeñado sus funciones durante 2 años, 7 meses y 22 días, bajo la modalidad de contrato verbal indefinido de trabajo, percibiendo un salario promedio mensual indemnizable de Bs. 1.750, con motivo de extinción del vínculo laboral por ausencia injustificada por más de 6 días continuos por parte de la trabajadora demandante Judith Salas de Durán.
Judith Salas de Durán
SUBSIDIO DE LACTANCIA:
Correspondiente a 4 meses x Bs. 525: Bs. 2.100,00
SUBSIDIO DE NATALIDAD:
Correspondiente a 1 s.m.n. Bs. 525: Bs. 525,00
SUBSIDIO PRE-NATAL:
Correspondiente a 5 meses x Bs. 525: Bs. 2.625,00
GASTOS MEDICOS DEVENGADOS: Bs 52.204,00
TOTAL: Bs. 57.454,00
Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 602 de 12 de mayo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 432 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 87 de 2 de diciembre de 2008 dictada por el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social. Con costas por la doble apelación.
Que, del referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación (fojas 435 a 437 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
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