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TSJ

AS/0139/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 139/2014

Sucre, 15 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.34/2011

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fojas 290 a 292, interpuesto por María Elena Siles Guardia en representación de Proyect Concern International – PCI, del Auto de Vista Nº 228/2010 de 15 de noviembre de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 283 a 286 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación seguido por Raúl Alberto Maldonado Araujo contra la recurrente, la contestación de fojas 294 y vuelta, el Acuerdo de la Sala Plena de fojas 368 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de octubre 2008 (fojas 227 a 231 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de reincorporación cursante a fojas 47 a 49 y la aclaratoria de fojas 52 de obrados, debiendo la EMPRESA PROJECT CONCERN INTERNATIONAL “PCI” por medio de su representante legal María Elena Siles Guardia, reincorporar a su fuente de trabajo a Raúl Alberto Maldonado Araujo a un cargo acorde a su limitación física, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución (25 de abril de 2008) hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales como ser aguinaldo 2008 actualizado a la fecha del pago, sea al tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 228/2010 de 15 de noviembre de 2010 (fojas 283 a 286 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de octubre de 2008 de fojas 227 a 231 y vuelta. Con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo y/o nulidad (fojas 290 a 292), con los siguientes argumentos:

Manifiesta que tanto la Sentencia apelada como el Auto de Vista adolecen de errores en la aplicación de normas legales, atribuye que el Juez A quo no hizo una correcta evaluación de las pruebas de cargo y de descargo ofrecidas por las partes, por los siguientes aspectos:

1. El actor, no dio parte inmediatamente a la empresa de seguros del accidente que sufrió, a pesar de tener conocimiento de la existencia del seguro de Credinform - SOAT contra accidentes, para que se hiciera cargo de los gastos de curación rehabilitación, asi como el  caso de su incapacidad; asimismo, no dio parte a la empresa PCI para dar cumplimiento del artículo 30 del Código de Seguridad Social, para que pudiera dar parte a la Caja Petrolera como entidad aseguradora, al no haberlo hecho, la empresa incurrió en gastos de elevado costo.

2. Concluido el primer contrato con pago de beneficios sociales, la parte actora solicitó la ampliación de dos meses más para recibir el seguro a corto plazo, la empresa Proyect Concern International procedió a la renovación por tres meses, contrato que el demandante se rehusó a firmar, no obstante le cancelaron sus sueldos.

3. La parte actora no tiene seguridad de la fecha que sucedió el accidente 10 u 11 de agosto de 2007, hay imprecisión, sin embargo el 11 de agosto realizó normalmente su actividad conforme certificado de fojas 93.

4. En ambos fallos no se consideró los certificados médicos de fojas 101, 102 y 103 donde se acredita que el actor padecía de artritis reumática y necrosis vascular y que sus dos caderas ya estaban afectadas antes del accidente fojas 102; no se consideró el informe de viajes presentado observando sus actividades de los días 10 y 11 de agosto donde no existe ningún comentario sobre el accidente, documento firmado por el actor.

Expresa que el Auto de Vista recurrido afirmó que: “entendiendo este Tribunal que la caída del actor manejando su motocicleta pudo precipitar la fractura del órgano del lado derecho QUE YA SE ENCONTRABA CON NECROSIS”. Para aclarar esta situación la empresa PCI pidió una junta médica porque la entidad aseguradora afirmó que no se hallaba en condiciones de determinar el grado de incapacidad del paciente (fojas 256), situación que priva a la parte actora de dar cumplimiento con lo señalado por el artículo 10 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996.

Acusa que el Tribunal Ad quem no hizo correcta valoración de las normas de orden social:

La Ley General del Trabajo vigente desde 1939 contenía aspectos relativos a la “previsión social”, al haberse dictado el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, no tiene porqué ser aplicado el artículo 73 de la Ley General del Trabajo. Este artículo se cumpliría si la empresa no hubiera estado asegurada a ninguna entidad aseguradora (Caja Petrolera u otra) esto en razón del cumplimiento del artículo 6 del Código de Seguridad Social.

La empresa cooperó en algunos gastos del actor, además tuvo que pagar todo el tiempo que estuvo de baja médica cuando esta obligación era de la aseguradora y no de la empresa Proyect Concern International, esto en aplicación del artículo 16 de la Código de Seguridad Social; puesto que antes de emitirse los fallos, debió haberse determinado el grado de incapacidad del demandante para conocer los derechos sociales que conlleva tal situación, por lo que resulta ser una violación al cumplimiento de normas especiales.

Expresa que el principio in dubio pro operario protege al trabajador, pero no se puede convertir en un instrumento de mal uso, por ello era necesario que las pruebas presentadas sean evaluadas y valoradas de acuerdo a su contenido,  al no haberse aplicado esta situación se violó el artículo 60 del Código Procesal del Trabajo cuando la parte actora se sirvió del proceso para obtener un beneficio logrado ilegalmente, pero con apariencia legal; viola también el inciso f) artículo 3 de la norma adjetiva, porque la parte actora trató de confundir a la autoridad a cometer errores de hecho y de derecho y obtener un beneficio a costa de la entidad demandada por medios legales simulados.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0139/2014Fuente oficial