Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 139/2015
Sucre: 5 de marzo 2015
Expediente: PT-43-14-S
Partes: Wilma Muruchi Negretty C/ Edson Ambrocio Huarachi
Proceso: Comprobación y ruptura de unión conyugal
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Edson Ambrocio Huarachi de fs. 206 a 207, impugnando el Auto de Vista Nº 135 de fecha 31 de octubre de 2014 cursante fs. 199 a 203., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, dentro del proceso de ruptura de unión conyugal y otro, seguido por Wilma Muruchi Negretty contra Edson Ambrocio Huarachi, la concesión de fs. 210 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Mixto y Sentencia de Uncía del Distrito de Potosí, dicta Sentencia en fecha 25 de julio de 2014 de fs. 180 a 182, Resolución por la cual declarar Probada en parte la demanda de comprobación y consiguiente ruptura de unión concubinaria e improbaba la cancelación de daños y perjuicios presuntamente ocasionados a la demandante, disponiendo la disolución de la unión concubinaria, disponiendo paralelamente el incremento de la asistencia familiar a favor de los menores Beckham Brayan y Edson Daniel de apellidos Ambrocio Murichi en la suma de Bs. 370.oo para cada uno de los beneficiarios haciendo un total de Bs. 740.oo que el demandado Edson Ambrocio Huarachi debe cancelar mensualmente.
Contra esta Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs. 184 a 185 vta., motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través de su Sala Familiar , Niñez y Adolescencia emitió el Auto de Vista, por el cual confirma parcialmente la Sentencia, la modificación de la asistencia familiar a favor de los hijos habido en la unión Beckham Brayan Ambrocio Mururchi y Edson Daniel Ambrocio Muruchi en la suma de Bs. 440 para cada uno de los beneficiarios nombre en un total de 880 Bs.
Resolución que hubo sido impugnada por Edson Ambrocio Huarachi quien interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 207, mismo que previa sustanciación, fue concedido por Auto de fs. 210 vta., recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
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