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TSJ

AS/0139/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social (Pago de Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 139-A

Sucre, 13 de junio de 2016

Expediente : 183/2016-S

Demandante : José David Ledezma Pereira

Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Materia : Social (Pago de Beneficios Sociales)

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 y vta., interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA); el Auto de Vista Nº 168/2014 de 5 de agosto de fs. 120 a 121., pronunciado por la Sala Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por José David Ledezma Pereira contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 140; el Auto a fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; …”; no obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 12 de enero de 2016, es decir, antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente al momento de su presentación, condiciones o requisitos que no difieren de las establecidas en el art. 274 del NCPC, normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
José David Ledezma Pereira
Demandado
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Proceso
Social (Pago de Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2016AS/0139/2016-AFuente oficial