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TSJ

AS/0139/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación y otro.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 139/2016-RA

Sucre: 24 de febrero 2016

Expediente: T - 4 - 16 – S

Demandante: María Elena Marlene Reese

Demandada: Doris López Aban y otros.

Proceso: Reivindicación y otro.

Distrito: Tarija

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1745 a 1760 y vta., formulado por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. Sucursal Tarija, el recurso de fs. 1769 a 1785 formulado por Álvaro López; el recurso de fs. 1789 a 1795 y vta., planteado por Cesar Gonzalo Oliva Oller en representación de León Rengel Martínez; el recurso de fs. 1800 a 1817 formulado por Elvio López Abán, en contra del Auto de Vista Nº 79/2015 de 26 de junio, que cursa de fs. 1730 a 1742 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial y contenciosa y contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación y otro., seguido por María Elena Marlene Reese en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 1830 los antecedentes del proceso;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la pretensión mixta de reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 62 a 65 y vta., 69 y 85, se inicia el proceso ordinario, que es contestado por los demandados, desarrollándose el proceso hasta pronunciarse Sentencia Nº 037/2014 de 27 de marzo, cursante a fs. 1521 a 1531 y vta., que declara probada la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados Elvio López Abán los herederos de Doris López Abán, Calixto López Abán, María Luisa López Abán, León Rengel Martínez y el representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz Of. Tarija, en el plazo de 15 días restituyan a favor de la propietaria Elena Marlene Resse Cabezas vda. de Avila, el 50% del inmueble denominado “San Silvestre de Lajas”, asimismo condenó a todos los demandados pago de daños y perjuicios a ser cuantificables en ejecución de sentencia, también declara improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulado por los demandados. Asimismo declara probada parcialmente la demanda reconvencional de Banco Mercantil Santa Cruz, declarando válido los actos procesales del proceso ejecutivo en relación al deudor Justo Antonio Ávila Campero. Asimismo declaró improbada las demandas reconvencionales de Elvio y Doris López Abán y León Rengel Martínez; asimismo dispuso dejar abierta la vía para definir el derecho propietario, sobre el terreno sobrante de 4,5 Has.

La mencionada Sentencia es impugnada por los demandados León Rengel Martínez, Elvio López Abán, Luisa López Abán, Banco Mercantil Santa Cruz S.A., que fue resuelta por Auto de Vista Nº 79/2015 de fs. 1730 a 1742 y vta., que confirma parcialmente la Sentencia recurrida, complementando que el plazo para la restitución del inmueble deberá correr a partir de la ejecutoria de la división y partición que podrá realizar la demandante o los demandados, por cuerda separada donde quedará delimitada la porción del 50% dejando sin efecto los dos últimos párrafos del numeral 5 del decisorio, sin reposición; cada uno de los demandados en forma individual interpone recurso de casación, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 1730 a 1742 y vta., se notifica con la misma a: Banco Mercantil en fecha 9 de julio de 2015 (fs. 1743) entidad que presenta su recurso en fecha 20 de julio de 2015; se notifica a León Rengel Martínez en fecha 22 de julio de 2015 (fs. 1761 vta.), quien presenta su recurso de casación en fecha 3 de agosto de 2015; se notifica a Elvio López en fecha 5 de agosto de 2015 (fs. 1797), habiendo presentado su recurso en fecha 18 de agosto de 2015. Asimismo consta la presentación del recurso de casación de Alvaro López en su condición de heredero de Doris López Abán en fs. 1769 a 1785 efectuado en fecha 22 de julio de 2015.

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Datos del proceso

Proceso
Reivindicación y otro.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2016AS/0139/2016-RAFuente oficial