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TSJ

AS/0139/2017-I

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 139/2017- I

Sucre, 17 de abrilde 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 139/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 116 a 118, interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, representante legal de la Empresa Sudamericana de Construcciones S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 116/2016-SSA-I, de 18 de julio, cursante de fs. 113 a 114, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Villavicencio Aliaga contra la empresa Sudamericana de Construcciones S.R.L, el Auto de Vista citado que confirmó la Sentencia Nº 158/2015 de 28 de julio, la contestación del recurso de fs. 119 a 121 vta., el Auto de 8 de septiembre de 2016, que concedió el recurso de casación a fs.116 a 118, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitada la demanda social por Juan Carlos Villavicencio Aliaga contra la Empresa Sudamericana de Construcciones S.R.L., se emitió Sentencia Nº 158/2015 de 28 de julio (fs. 95 a 99), que declaró probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs.- 78.227,38 a favor del demandante por concepto de beneficios sociales.

I.2 Auto de Vista.

Notificada la empresa demandada con la sentencia de fs. 95 a 99 vta., interpuso el recurso de apelación de fs. 101 a 103, que fue concedido mediante Auto de 8 de septiembre de 2015, cursante a fs. 104. Consiguientemente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 116/2016-SSA-I de 18 de julio, de fs. 113 a 114, confirmando la sentencia de primera instancia.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo y Forma

Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 116 a 117 Ricardo Javier Arellano Albornoz, representante legal de la Empresa Sudamericana de Construcciones S.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma y en síntesis exteriorizó los siguientes argumentos:

Casación en la forma.- El recurrente refirió lo siguiente:

1).- Que en la tramitación del proceso, no se llevó a cabo el instituto de la conciliación, lo que generaría la nulidad del proceso y señaló el art. 67 de la Ley del Órgano Judicial.

2) Que, se solicitó al Tribunal Ad quem, aperturara un plazo probatorio en segunda instancia conforme lo establecido en el art. 233 incs. 2), 3) y 4) Cód. de Procedimiento Civil, con la finalidad que pueda adjuntar pruebas que no fueron presentadas ni valoradas por el A quo; sin embargo, no se concedió lo solicitado, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de la defensa.

Casación en el fondo.- En este punto señalo:

1) Que la causal de retiro del trabajador fue por abandono de trabajo, además que en el proceso cursa confesión del actor que admite que renuncio a su fuente laboral.

2) Que se ha indicado un promedio indemnizable más un incremento de la gestión 2013 a favor del trabajador, no obstante, no se consideró que se presentaron pruebas que acreditaron que el promedio indemnizable es de solo Bs. - 2.468,20.

3) Respecto a los sueldos devengados, no se descontó los pagos a cuenta que se le daba al trabajador; además la asignación de siete meses y 25 días de sueldos devengados, es errónea, debido a que por presunción legal solo puede admitirse 6 meses de sueldos devengados.

4) Que el actor renunció a su trabajo y abandono sus funciones; tampoco se apersonó a cobrar su aguinaldo, de tal manera, a la empresa demandada no se le puede sancionar a que pague doble aguinaldo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2017AS/0139/2017-IFuente oficial