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TSJ

AS/0139/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 139

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 283/2016-S

Demandante : Rene Cabezas Vásquez

Demandada : Ana María Balboa Cornejo

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 100, interpuesto por Ana María Balboa Cornejo, contra el Auto de Vista Nº 026/2016 S.S.A.II de 29 de abril (fs. 92 a 93), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rene Cabezas Vásquez contra Ana María Balboa Cornejo; la respuesta de fs. 104 a 105; el Auto de fs. 107, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 161/2015 de 30 de julio (fs. 68 a 72), declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 18 a 19, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Rene Cabezas Vásquez la suma de Bs.5.074,93. (cinco mil setenta y cuatro 93/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, multa del 30%, disponiendo que en ejecución de sentencia dicho monto sea actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de Apelación formulada por Ana María Balboa Cornejo (fs. 75 a 78 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 026/2016 S.S.A.II de 29 de abril (fs. 92 a 93), confirmando la Sentencia Nº 161/2015 de 30 de julio, de fs. 68 a 72.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 100, interpuesto por Ana María Balboa Cornejo, quien señaló inobservancia de la Ley por valoración defectuosa de la prueba al transcribir solo una parte de manera irregular el memorial de respuesta a la demanda, obteniendo un resultado en sentido de que la desvinculación fue por causas ajenas al trabajador, cuando de acuerdo a la redacción del memorial de respuesta, se afirmó que es el trabajador quien no prestaría servicios de chofer, después de las vacaciones, porque estaba buscando otro trabajo, en consecuencia existiría una renuncia a la fuente de trabajo, incurriendo así en violación del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Acusó violación al art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al valorar de forma parcial el acta de confesión provocada, sin contrastar con el interrogatorio de fs. 47, observándose que el número de preguntas son nueve empero las respuestas son 11 y que conforme los arts. 166 a 167 del CPT la misma debe ser valorada en su conjunto, que evidenciaría que el actor tenía bajo su responsabilidad como herramienta de trabajo un vehículo y que el deterioro del mismo es atribuible al actor al prestar sus servicios como chofer, valoración defectuosa que abarca también a las literales de fs. 38 a 42, evidenciándose de esta manera la aplicación del art. 16.a) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamento de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por cuanto se habría ocasionado un perjuicio material en el instrumento de trabajo, debiendo descontarse de los beneficios sociales el daño ocasionado.

Que el espíritu del art. 9 del DS Nº 28699, sanciona con la multa y actualización el incumplimiento del pago oportuno de beneficios sociales y otros ante el despido, aspecto que no habría acontecido en el presente caso toda vez que el actor habría renunciado al trabajo, no siendo aplicable tampoco el DS Nº 23474 al establecer que dicha multa se aplica a las empresas productivas, además de ello conforme el informe de fs. 1 a 3 se advertiría que el actor rehusó a recibir sus beneficios sociales.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule el referido Auto de Vista y disponga que el Tribunal ad quem, dicte nueva resolución y/o case el referido Auto de Vista y se disponga que se proceda a descontar de los beneficios sociales, que por Ley le corresponda al actor, la suma de Bs.4.720, monto correspondiente al daño ocasionado al instrumento de trabajo, sea conforme a derecho.

I.3. Respuesta al Recurso de Casación

Mediante memorial cursante de fs. 104 a 105, Rene Vásquez Cabezas, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que el Recurso de Casación fue interpuesto de manera extemporánea, debiendo declararse la ejecutoria de la Resolución 026/2016 S.S.A.II de 26 de abril, no obstante de ello señaló que el memorial de contestación currante a fs. 24 a 26 fue presentado fuera del plazo estableció por lo que no podría existir una errónea interpretación de un acto inexistente, que con relación a la violación del art. 159 del CPT, los de instancia habrían realizado una correcta valoración del documento cursante a fs. 39, al no haber sido el responsable del deterioro del vehículo, manifestando que el recurso interpuesto no cumpliría con la técnica recursiva prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil debiendo declararse improcedente.

I.4. Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 239-A de 8 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 100, interpuesto por Ana María Balboa Cornejo.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente que el actor hubiera incurrido en alguna de las causales del art. 16 de la LGT y art. 9 del DR-LGT, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia, (…) Observándose en consecuencia que la recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente que el motivo de la desvinculación laboral se haya producido por haber ocasionado un perjuicio material en el instrumento de trabajo, como causal de despido justificado, por lo que al haberse establecido la existencia de un despido intempestivo los de instancia obraron conforme a las normas que rigen la materia más aun cuando se observa una incongruencia en el Recurso de Casación que en el punto primero precisa como causal de desvinculación la renuncia voluntaria a la fuente de trabajo sin embargo en el punto segundo señala el art. 16.a) de la LGT y art. 9 del DR-LGT laboral, en merito a ello y ante la falta de prueba fehaciente, se evidencia que los de instancia aplicaron adecuadamente el art. 154 del CPT…”

Datos del proceso

Demandante
Rene Cabezas Vásquez
Demandado
Ana María Balboa Cornejo
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0139/2017Fuente oficial