Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 139/2018-RRC
Sucre, 15 de marzo de 2018
Expediente : Tarija 29/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Edwin Flores Márquez
Delitos : Peculado y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 799 a 806 vta., José Gonzalo Trigoso Agudo, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2017-SP1 de 20 de enero, de fs. 759 a 765 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y la parte recurrente contra Edwin Flores Márquez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre (fs. 613 a 635 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, planteado por el imputado con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, debiendo desglosarse y remitirse al Ministerio Público el aviso de ampliación de investigación; asimismo, sin lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de Uso Indebido de Influencias e improbada la Excepción de Falta de Acción planteada por la defensa con relación al delito de Peculado, declarando a Edwin Flores Márquez, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Flores Márquez (fs. 709 a 735 vta.) y el Ministerio Público (fs. 737 a 740 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 02/2017-SP1 de 20 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado por el imputado; y en consecuencia, revocó la Sentencia apelada y declaró probada la Excepción de Falta de Acción; y, en aplicación del art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso el archivo de obrados “hasta que la acción penal por el ilícito de Uso Indebido de Influencias sea promovida legalmente” (sic), motivando la formulación del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 573/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a los elementos de prueba, muchos menos de los elementos constitutivos del tipo penal; puesto que, absuelve de culpa y pena porque la conducta del acusado no se adecuaría al tipo penal. De lo previsto en la Sentencia, se establece que la condena por el delito de Peculado se ajusta a lo previsto en la doctrina señalada, porque las pruebas y la propia declaración del acusado determinaron que era funcionario público (Diputado Nacional y mandatario del Gobierno Municipal de Bermejo), que mediante Poder Notarial 282/2006, se le confió la facultad de desaduanizar y tramitar la exención de Tributos de ropa nueva proveniente del extranjero, a favor del Gobierno Municipal de Bermejo, para regalar a la gente de escasos recursos; es decir, el mandatario actúa en representación del Gobierno Municipal de Bermejo para desaduanizar la ropa para lo cual también debió haber resguardado y no haber dispuesto y/o regalado en un acto público a los representantes de medios de comunicación y a otros, como se tiene demostrado en juicio; por otro lado, el imputado conocía que era funcionario del Estado y que dicha ropa era de la administración pública, por lo que no le pertenecía y no podía disponer como si fuera propietario de la misma; es ahí que aparece el quebrantamiento del funcionario para con el Estado, razón por la cual existe el dolo directo, como también el iter criminis, ya que el mismo se realizó a través de medios de prensa, por lo que el criterio del Tribunal de alzada no está conforme a derecho; ya que, el mismo no observa lo establecido por la doctrina para establecer la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal (Peculado), situación que fue valorada correctamente por el Tribunal de Sentencia.
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente impetra se declare con lugar el recurso de casación formulado y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando se mantenga firme la Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de reclusión.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 573/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs. 816 a 819, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, únicamente para el análisis del motivo precedentemente identificado, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa planteado por el acusado con relación al delito de Uso Indebido de Influencias; sin lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de Uso Indebido de Influencias e improbada la excepción de falta de acción planteada por la defensa con relación al delito de Peculado, declarando a Edwin Flores Márquez, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, al establecer los siguientes hechos.
a) El imputado fue elegido como diputado nacional por el departamento de Tarija, durante el periodo 2006 a 2009, siendo su participación en el congreso nacional como funcionario integrante de la bancada de PODEMOS y en ejercicio de esas funciones, tomó conocimiento de la existencia de una donación de prendas de vestir provenientes de la República de China, que correspondía ser gestionada por la bancada de PODEMOS y de la agrupación ciudadana MAS.
b) En ejercicio de funciones de gestor que le facultaba el cargo, coadyuvó a la suscripción del memorando de entendimiento de 4 de abril de 2006, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China y el Gobierno Municipal de Bermejo.
c) La donación consistía en prendas de vestir donadas por YUGEN.CO.LTD y canalizada a través del Fondo Internacional de Cooperación y Desarrollo, que fue puesta en un contenedor con factura I-373 expedida por EVERGREEN INTERNATIONAL CORPORATION.
d) El imputado en razón de su cargo, tenía confiado el trámite de desaduanización en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, tarea que ejecutó primero por iniciativa propia a momento de solicitar la exención de Tributos Aduaneros y luego a través del poder notarial 282/2006 de 29 de junio, que resultaba un requisito para los trámites a realizarse en la Aduana Nacional.
e) El imputado recibió la mercadería donada, consistente en ropa de vestir para hombres, contenida en 550 cajas entregadas con precinto de origen intacto con un peso de 8.680 kilos, que formaban parte del patrimonio público del Municipio de Bermejo.
f) Una vez desaduanizada la ropa de donación, gestionó también para los gastos de desaduanización y flete (transporte), dinero que le fue girado a nombre de su asistente personal en el Congreso y entregado personalmente por el Oficial Mayor de Desarrollo Humano del GAMB.
g) Gestionados estos fondos y aumentando a ellos fondos propios según los dichos del mismo imputado, la ropa donada llegó a Bermejo a su domicilio particular donde convocó a la prensa, regaló ropa a varias personas que llegaron antes de terminar la conferencia y también la regaló a los propios reporteros de los medios de comunicación, sustrayendo, apartando y disponiendo de esa forma de los bienes de propiedad del Gobierno Municipal como si fueran bienes propios, en beneficio de su actividad política.
Mostrando 33 de 65 parrafos.