Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 139
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente : 052/2017
Demandante : Mario Amador Olivera Cordero
Demandado : Empresa Constructora INCOAR S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 184 interpuesto por Manuel Augusto Tórrez Campuzano, en representación de la Empresa Constructora INCOAR S.R.L., contra el Auto de Vista N° 120/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 177 a 179, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Mario Amador Olivera Cordero contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 187 a 192; el Auto de 3 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 194); el Auto de Admisión Nº 52-A de fs. 202, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 16/2016 de 16 de septiembre (fs. 151-154), declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 26.287,00 (Veintiséis mil doscientos ochenta y siete 00/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 120/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 177 a 179, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 16/2016 de 16 de septiembre.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 182 a 184, Manuel Augusto Tórrez Campuzano, en representación de la Empresa Constructora INCOAR S.R.L., interpone recurso de casación alegando:
Que, el Tribunal de Apelación incurrió en infracción del art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 158 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), transcribiendo el texto del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y alegando que no se puede dejar de lado la verdad material y la igualdad de las partes por inclinación extrema del principio de proteccionismo del trabajador.
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