Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 139/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente : Pando 1/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jeyson Lima Alpire
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs. 513 a 518 vta., Jeyson Lima Alpire interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2018, de fs. 501 a 503, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Patricio y Vicenta ambos de apellidos Estrada Coronado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2017 de 26 de febrero (fs. 462 a 475), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jeyson Lima Alpire, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio y la inhabilitación definitiva de su licencia de conducir, habilitando el pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jeyson Lima Alpire, formuló recurso de apelación restringida (fs. 491 a 495 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de diciembre de 2018 (fs. 505), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado se efectuó un resumen de las declaraciones de los testigos en el juicio oral, y ante la inexistencia de prueba incriminatoria, se debía anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro juez o tribunal, para ello se invocó en su oportunidad precedentes contradictorios, mismos que no fueron considerados, como tampoco se analizó las declaraciones de los testigos presenciales de descargo, y menos se efectuó un debido estudio de las demás pruebas, por lo tanto “han incurrido en una defectuosa valoración de la prueba ofrecida de mi parte” (sic).
Acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado no consideró el aparente concurso de delitos, limitándose a confirmarlo, como tampoco analizó las agravantes y las atenuantes. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo, “50/2007 de 27 de enero” y “171/2007 de 6 de febrero”.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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