Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 139
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 011/2018
Demandante : Zacarías Chambi Valdez
Demandado : Empresa constructora “TIJRA” S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 178 a 179, interpuesto por Zacarías Chambi Valdez contra el Auto de Vista Nº 93/2017 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 171 a 174; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente contra la empresa constructora “TIJRA” S.R.L., representada por Martín Tijra López; el Auto de 1 de diciembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 184 vta.); el Auto de 15 de febrero de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 158), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Zacarías Chambi Valdez, y tramitado el proceso, la Juez Tercera del Trabajo, Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 49/2017 de 10 de mayo, de fs. 133 a 139, declarando probada la demanda interpuesta; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.15.972.- (quince mil novecientos setenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo, más la actualización y multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa constructora “TIJRA” S.R.L., representada por Martín Tijra López, interpuso recurso de apelación, de fs. 141 a 142; a su turno el demandante Zacarías Chambi Valdez, formuló recurso de apelación, de fs. 145 a 147; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 93/2017 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 171 a 174, revocando parcialmente la Sentencia emitida primera instancia; dejando sin efecto el monto calificado sobre el pago de horas extraordinarias, al haberse acreditado por parte de la empresa demandada, que éstas has sido pagadas. Por lo cual, el monto a cancelarse a favor del actor, es de Bs.7.723.- (siete mil setecientos veintitrés 00/100 bolivianos), más la actualización y multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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