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AS/0139/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de convalidación

La recurrente alega que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las vulneraciones incurridas por el juez de la causa y tampoco saneó los defectos procesales.

Proceso
Cumplimiento de compromiso de obligación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 139/2021

Fecha: 26 de febrero de 2021

Expediente: CB-7-21-S.

Partes: Sabino Carballo Escobar c/ Norah Carmen Balderrama Torrico y Benigna Soto Cabello.

Proceso: Cumplimiento de compromiso de obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 216 interpuesto por Benigna Soto Cabello, contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2020 de fs. 204 a 206 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de compromiso de obligación seguido a instancia de Sabino Carballo Escobar contra Norah Carmen Balderrama Torrico y la recurrente; la respuesta de fs. 219 a 220; el Auto de concesión de 20 de enero de 2021 a fs. 223; el Auto Supremo de Admisión Nº 115/2021-RA de 17 de febrero de fs. 228 a 229 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sabino Carballo Escobar representado por Juana Nancy Sarmiento Vera, por memorial de fs. 30 a 34, subsanado a fs. 37, inició proceso ordinario de cumplimiento de compromiso de obligación, pretensión que fue interpuesta contra Norah Carmen Balderrama Torrico y Benigna Soto Carballo; quienes una vez citadas, por memorial que cursa de fs. 100 a 101 vta., Norah Carmen Balderrama Torrico contestó a la demanda e interpuso excepciones previas, asimismo Benigna Soto Cabello por memorial a fs. 140 y vta., se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad.

Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 02 de septiembre de 2019 de fs. 183 a 186 vta., declarando PROBADA la demanda principal; en consecuencia, dispuso que la demandada Norah Carmen Balderrama Torrico, dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, dando cumplimiento a las obligaciones asumidas en los documentos de fecha 11 de enero y 01 de febrero ambos del año 2008, proceda a la transferencia del bien inmueble objeto de litis a favor de Sabino Carballo Escobar y Benigna Soto Cabello.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Benigna Soto Cabello por memorial a fs. 189 y vta., interponga recurso de apelación. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 204 a 206 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación, toda vez que esta impugnación no cuenta con una expresión de agravios fundamentada respecto a lo resuelto en la Sentencia, sino a actuaciones anteriores, pues sus reclamos versan sobre el incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Auto de 02 de septiembre de 2019 que, al no haber merecido recurso alguno, quedó tácitamente ejecutoriado; por lo tanto al carecer el recurso de apelación de sustento legal, no se apertura la competencia para analizar el fondo el asunto.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la codemandada Benigna Soto Cabello, por memorial de fs. 212 a 216, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De lo manifestado en el recurso de casación, se extraen como agravios los siguientes extremos:

1. Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las vulneraciones incurridas por el juez de la causa y tampoco saneó los defectos procesales.

2. Que el Auto de Vista impugnado no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 218 de la Ley Nº 439 y tampoco fue debidamente fundamentado, pues no tomó en cuenta los actos procesales vulnerados por el Juez de la causa.

Por lo expuesto solicita se emita un Auto Supremo anulando obrados hasta le vicio más antiguo.

De la respuesta al recurso de casación.

Sabino Carballo Escobar representado por Juana Nancy Sarmiento Vera, contestó al recurso de casación, en virtud a los siguientes fundamentos:

1. Que la recurrente no cumplió con lo dispuesto en los arts. 274.I num. 3) y 271 del CPC, pues en su fundamentación no expresa con claridad y precisión las leyes infringidas, vulneradas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que no explica en que consiste esa infracción, violación falsedad o error, simplemente contiene cita de jurisprudencia y artículos respecto a la vulneración de derechos.

2. Que no se especificó si el recurso fue planteado en el fondo o en la forma, pues el memorial de impugnación sería confuso y poco claro.

De esta manera solicita se declare improcedente el recurso de casación, por no cumplir con los requisitos señalados en el adjetivo civil.

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DERECHO A LA DEFENSA/La parte contraria debe reconvenir, objetar, apelar, deducir nulidades y no dejar de ejercérselo, puesto que no hacerlo precluyen tácitamente dichos derechos, sí, en la primera oportunidad procesal no se efectivizan los medios de defensa, pues con su silencio se convalidan los supuestos vicios.

Datos del proceso

Demandante
Sabino Carballo Escobar
Demandado
Norah Carmen Balderrama Torrico y Benigna Soto Cabello.
Proceso
Cumplimiento de compromiso de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículos 16.II y 17.III ambos de la Ley Nº 025.

Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2021AS/0139/2021Fuente oficial