Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 139/2021
LUGAR Y FECHA: Sucre, 23 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 09/2021
PROCESO: Detención Preventiva con fines de
Extradición
PARTES: Embajada de la República Federativa de Brasil c/
Eliseu Hernandes Netto.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-1379/2021 de 2 de julio, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de la Nota Verbal Nº 280 de 25 de junio de 2021, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual adjuntan la solicitud de Extradición y Prisión Preventiva con fines de Extradición del ciudadano brasileño Eliseu Hernandes Netto.
ANTECEDENTES PROCESALES: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el 1er Juzgado Federal de la Subsección Judicial de Cáceres/MT, dentro del proceso criminal Nº 1002087-07-2020.4.01.3601, acusó a ELISEU HERNANDES NETTO por la presunta comisión del delito de Asociación para la Producción, Tráfico y Conductas afines, tipificados en los arts. 33, caput, y 35 c/c art. 40 inc. I de la Ley Nº 11.343/2006; por lo que, solicitaron su prisión preventiva, aduciéndose que el referido ciudadano se encontraría en Santa Cruz-Bolivia.
De los hechos se tiene que ELISEU HERNANDES NETTO, habría participado en reuniones presenciales con ARY FLAVIO y LUIS NIEDO, para tratar asuntos relacionados con el narcotráfico; despegó en un avión de prefijo PT-ONS el 16/10/2020, junto con ERIC ENCINAS, con destino a Bolivia; tiene contactos en la penitenciaria que le "abrieron las puertas” a ARY, facilitando su estancia en la prisión; pidió a los "chicos" que consiguieran teléfonos dentro de la prisión para ARY; habría llevado a cabo la corrupción de las autoridades bolivianas y obtenido el expediente con informaciones sobre ARY; ha informado a ARY sobre el progreso de las actividades del tráfico; pagó a un HNI mecánico de aviones de la ORCRIM (textual).
Asimismo, habría continuado con las actividades de ARY, reemplazándolo mientras estaba en prisión, quien figura en la cima de la jerarquía de la Organización Criminal (ORCRIM) investigada.
Señalan que los hechos ocurrieron entre los años 2019-2020 y que el delito de tráfico de estupefacientes (art. 33) está sancionado con penas de prisión de 5 a 15 años y multa. A su vez, el delito de asociación para el tráfico de drogas (art. 35) conlleva una pena de prisión de 3 a 10 años y multa. Ambos delitos, cuando se cometen en situaciones que denotan la presencia de indicios de transnacionalidad en la conducta, pueden aumentar sus penas de 1/6 a 2/3 (art. 40, inciso IV).
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la práctica de los crímenes tuvo lugar en el transcurso de los años 2019 y 2020, así como la pena máxima que debe alcanzarse en abstracto, DECLARO QUE LOS DELITOS NO ESTÁN PRESCRITOS, SEGÚN LA LEGISLACIÓN BRASILEÑA
CONSIDERANDO: Al respecto, el Acuerdo sobre “Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile”, en su art. 1 establece que los Estados miembros se obligan a entregarse recíprocamente, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad, el cual, por expresa permisión del art. 149 del CPP, es el marco legal que rige el presente trámite.
Por su parte, el art. 2.1 del citado Acuerdo señala que, darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años; al respecto, de un análisis de la conducta desplegada por la sentenciada y la calificación de la misma por el Estado requirente, se establece que en correspondencia con el principio de la doble incriminación, el tipo penal de Tráfico Internacional de Droga, previsto por los arts. 33 y 35 de la Ley brasileña Antidroga N° 11.343/2006, tiene su equivalente en nuestro país en lo dispuesto por los arts. 48 y 53 de la Ley Nº 1008; asimismo, los delitos son punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad que no es inferior a dos años.
En cuanto al procedimiento, el art. 29 de la norma internacional analizada, sobre la detención preventiva prevé que:
1.- Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.
Mostrando 19 de 37 parrafos.