Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0139/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2022PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 139/2022

FECHA: 27 de septiembre de 2022

EXPEDIENTE: 20/2022.

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Marlene Terceros Torrico.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-1506/2022 de 02 de junio, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana boliviana Marlene Terceros Torrico, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal N° 213 de 31 de mayo de 2022, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual, solicita la extradición de la ciudadana boliviana Marlene Terceros Torrico, para que responda al proceso penal por la comisión de los delitos de Tráfico Internacional de Estupefacientes art. 33 concordante con el art. 40.1 y Asociación para la Práctica de Crímenes de Tráfico art. 35 inc. I, todos de la Ley N°ll.043/06, en el marco del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1988, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004. Se adjunta copia de la solicitud de extradición, la descripción de los hechos, datos del extraditado, orden de prisión preventiva.

Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes venidos junto a ella, se evidencia que el Juez Federal 5o de Campo Grande, conoció la denuncia formulada por el Ministerio Público Federal en el Estado de Campo Grande de la República Federativa del Brasil, contra la requerida de extradición MARLENE TERCEROS TORRICO, manifestando que conforme consta de la averiguación policial, en agosto de 2009, se inició en el ámbito de la Superintendencia de la Policía Federal, la intitulada Operación Bolivia, que tenía como uno de los objetivos la de investigar una cuadrilla de narcotraficantes responsable por la introducción, en territorio nacional, de sustancias estupefacientes oriundas de Bolivia, cuyo hecho dio origen a la acción penal N° 2009.60.00.0141564. Se verificó que por el contenido de las interceptaciones obtenidas en el ámbito de la Operación Bolivia, la práctica de otras conductas delictuosas, con otros envueltos, de entre ellos los ahora denunciados. A partir de entonces, se inició medida cautelar de interceptación telefónica en la intitulada Operación Quijarro (2009.60.00.0150073), de lo cual se extrajeron informaciones concernientes a la actuación de tres asociaciones criminosas especializadas en el transporte de cocaína oriunda de Bolivia, introducida por la frontera en la región de Corumbá/MS, para Campo Grande/MS, donde la droga es negociada y distribuida localmente y para otras unidades de la Federación, como Santa Catarina.

Que por el análisis de los diálogos constantes en el Informe de Inteligencia N° 10/2009, elaborado en el ámbito de la denominada "Operación Bolivia" (Proceso N° 2009.60.0103375-7, f 08-16), en los cuales Luiz utilizaba el mismo celular para informar (TMC 67 9122-7406), y que la droga aprendida en poder de Luiz Carlos había sido enviada por los proveedores Hugo y Marlene para los compradores Alessandro y Fabiane Meira Gouveia.

Asi, se tiene que MARLENE TERCEROS TORRICO y Hugo Andrade Cardozo, dolosamente y enterados de la ilicitud y desaprobación de sus conductas, vendieron, ofrecieron y proporcionaron la referida droga de los denunciados Alessandro de Barros y Fabiane Meira Gouveia, pues eran los responsables por proporcionar la droga a los compradores, bien como por negociarla entre los destinatarios y los transportadores, vulgarmente llamados "muías", atribuyéndosele por ello la presunta comisión de los delitos de Tráfico Internacional de Estupefacientes art. 33 concordante con el art. 40.1 y Asociación para la Práctica de Crímenes de Tráfico art. 35 inc. I, todos de la Ley N°11.043/06.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que el Juzgado Federal 5o de Campo Grande del país requirente, envía al Gobierno de Bolivia la solicitud de extradición, que se analiza, invocando el Acuerdo de Extradición firmado el 10 de diciembre de 1998 entre los Estados Parte del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Brasil, de la ciudadana boliviana MARLENE TERCEROS TORRICO para que responda al proceso penal por la comisión de los delitos de Tráfico Internacional de Estupefacientes y Asociación para la Práctica de Crímenes de Tráfico, refiriendo como datos de la requerida de extradición que es hija de Serapio Terceros Nogales y Gabina Torrico Cordova, nacida el 14 de octubre de 1963, con CPF N° 914.838.32104, teniéndose información de que se encuentra en Bolivia.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Marlene Terceros Torrico
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2022AS/0139/2022Fuente oficial