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TSJ

AS/0139/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2022Civil
Proceso
Demanda ordinaria de división y partición, homologación de fraccionamiento y registro en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 139/2022-RI

Fecha: 08 de marzo de 2022

Expediente: O-22-22-S.

Partes: Lidia Baptista Colque contra Eddy Baptista Colque y Beatriz Noemi Mendoza Machado.

Proceso: Demanda ordinaria de división y partición, homologación de fraccionamiento y registro en Derechos Reales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 552 a 556, interpuesto por Lidia Baptista Colque contra el Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, en el proceso de división y partición, homologación de fraccionamiento y registro en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Eddy Baptista Colque y Beatriz Noemi Mendoza, la contestación de fs. 566 a 568, el Auto de concesión N° 30/2022 de 22 de febrero visible a fs. 569, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lidia Baptista Colque por memorial de fs. 84 a 87, modificado de fs. 132 a 134 inició proceso de división y partición, homologación de fraccionamiento y registro en Derechos Reales contra Eddy Baptista Colque y Beatriz Noemi Mendoza Machado, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron por escrito visible de fs. 227 a 233 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2021 de 17 de mayo, de fs. 489 a 496, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de Oruro, declaró IMPROBADA la inscripción de acta de división y partición; y PROBADA en parte la división en atención al plano.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Lidia Baptista Colque por memorial de fs. 510 a 513; mereció que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 16/2021 de fecha 17 de mayo de fs. 489 a 496, en lo concerniente al sorteo de hijuelas dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia; en consecuencia, dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de las propiedades horizontales que tiene el edificio ubicado en la calle Oblitas, entre Soria Galvarro y Presidente, debiendo ser de la siguiente manera: 1) Para Lidia Baptista Colque le corresponderá el primer, cuarto y quinto piso. 2) Para Eddy Baptista Colque y Beatriz Noemí Mendoza Machado les corresponderá el segundo, tercer y sexto piso. 3) Respecto al séptimo piso que hubiera hecho construir Lidia Baptista Colque, esta deberá proceder a una compensación justa a los demandados, previo avalúo, en caso de desacuerdo se vende y reparte el precio en la proporción que les corresponda debido a la construcción de la obra gruesa. 4) Con relación a la planta baja, en caso de que una de las partes pretenda quedarse, deberá existir justa compensación a la otra parte, previo evalúo, salvo que la división de esa planta, sea aprobada por la autoridad competente; en ese caso, si no existe acuerdo de partes deberá procederse a sorteo, en caso de desacuerdo se lo vende y se reparte el precio, previo avalúo pericial, determinación asumida bajo el argumento principal que:

La división horizontal sería de acuerdo a lo constatado objetivamente, pues la obra fina de los pisos fueron construidos por las mismas partes del proceso y en los pisos que acordaron, además que ese extremo también fue manifestado cuando se les consultó y se verificó en el Acta de Audiencia Complementaria, donde establece que se constituyeron en el inmueble objeto de litis y se verificó que la planta baja está construida, la primera planta correspondería a la parte demandante además que la ocupa; la segunda planta sería del demandado, porque tiene la llave, se encuentra con obra fina, pero aún no se encuentra habitada; la tercera planta está cerrada con candado, pero está siendo ocupada por la parte demandada; los pisos cuarto y quinto se encuentran en obra gruesa y le corresponde a Lidia Baptista Colque; el sexto piso le corresponde a la parte demandada; planta baja y el séptimo piso que hizo construir la demandante, no se encuentra definido a quien pertenecería.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lidia Baptista Colque, según memorial de fs. 552 a 556, presentado por buzón judicial con certificado de envió N° 186109 y ratificado físicamente de fs. 557 a 561, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de inscripción de división y partición, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida correspondiente al Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 548 vta., se observa que la recurrente fue notificada el 21 de enero de 2022 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 04 de febrero de este año, a horas 17:41:25 conforme se evidencia del certificado de envío N° 186109 cursante a fs. 551 y fue presentado físicamente el lunes 7 del mismo mes y año, a horas 09:30 tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y del timbre electrónico, visible a fs. 550; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro es de horas 08:00 a 16:00.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de plazos procesales.

El Auto Supremo de Admisión Nº 631/2019-RI de 01 de julio, respecto a los plazos procesales expresó que: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Baptista Colque
Demandado
Eddy Baptista Colque y Beatriz Noemi Mendoza Machado
Proceso
Demanda ordinaria de división y partición, homologación de fraccionamiento y registro en Derechos Reales.
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2022AS/0139/2022-RIFuente oficial