Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 139/2022
Sucre, 08 de abril de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 689/2021.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 311 vta. deducido por Mauricio Ferrufino Sosa en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, impugnando el Auto de Vista N° 72 de 30 de julio de 2021, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 296 a 301 vta., dentro del proceso coactivo social que sigue la Entidad recurrente contra la Empresa XINGULAR SRL, la respuesta de fs. 314 a 317; el Auto de 12 de octubre de 2021 de fs. 318, que concedió el recurso; el Auto Nº 689/2021-A de 26 de noviembre que admitió el recurso de fs. 326 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Auto Definitivo N° 517 de 18 de noviembre de 2019.
Tramitado el proceso, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto Definitivo Nº 517 de 18 de noviembre de 2019, de fs. 175 a 178, declarando PROBADA EN PARTE la reclamación e IMPROBADA la demanda coactiva social interpuesta por Isidoro Rivas Brito, en su condición de Administrador de la Caja Petrolera de Salud, no correspondiendo el cobro de la nota de cargo CE-04/2019 de 13 de marzo.
I.2. Auto de Vista.
En apelación, deducida por el Ente coactivante, por memorial de fs. 232 a 234, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 72 de 30 de julio de 2021., de fs. 296 a 301 vlta., CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto No. 517 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 175 a 178 de obrados.
I.3. Motivos del recurso de casación
Que, contra el referido Auto de Vista, Mauricio Ferrufino Sosa en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, interpuso el recurso de casación, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. En el Fondo
Que, la Nota de Cargo N° CE-04/2019 contiene todos los respaldos legales que emanan de la unidad de Control de Empresas de la Caja Petrolera de Salud y que en segunda instancia no fueron valoradas conforme a los arts. 90, 91 y 397.III del CPC, violentándose igualmente los arts. 221 y 222 del Código de Seguridad Social y art. 690 de su Reglamento, además de que el Auto definitivo 517 de 18 de noviembre de 2019, carece de congruencia en su emisión, toda vez que la Empresa coactivada opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva en la demanda, reconociendo que por cambio de nombre o razón social se realizó la fiscalización.
Asimismo, manifestó que el Auto Definitivo N° 517 de 18 de noviembre de 2019, contiene una errónea interpretación y no valoración al Informe de inspección, Control y Fiscalización – Imprevista PAFE/2018- Empresa “SINGULAR o XINGULAR SRL N° Patronal 695-7-1931- Solicitud de cambio de Razón Social, pues al resolver el incidente de nulidad de nota de cargo y orden de liquidación planteado, no tomó en cuenta las multas, intereses y actualizaciones al estar supuestamente condonadas, en aplicación de la Ley 1209 de 5 de agosto de 2019, y al DS 25714 de 23 de marzo de 2000, argumento utilizado por la Empresa coactivada en el incidente presentado, señalando que a fs. 6 cursa Nota de Cargo de 13 de marzo de 2019, emitido la Caja Petrolera de Salud en su contra por Bs. 230.516,64.- y que a fs. 10 a 13, cursa informe de inspección de 26 de febrero de 2019, que impone una multa de 10% sobre las planillas de las gestiones 2013 a 2017, fijada a la Empresa por no presentar documentación solicitada; sin embargo, aducen que dicha multa estaría condonada mediante Resolución Administrativa N° 039/2020 de 29 de junio, por lo que ahora, no se estaría reconociendo dicha condonación, vulnerándose así sus derechos constitucionales, siendo extremos que refiere la empresa XINGULAR SRL, para confundir de forma maliciosa, ya que en los hechos, se realizó un trabajo de inspección y fiscalización por la Caja Petrolera de Salud el año 2018 sobre las gestiones del 2013 al 2017, por lo que, la nota de cargo CE-04/2019 de 13 de marzo, es notificada a la empresa coactivada el 28 de marzo de 2016, mediante carta notariada; por otra parte, señala que la ley no tiene efecto retroactivo y dispone para lo venidero conforme señala el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que la sanción impuesta a la empresa XINGULAR SRL, se realizó conforme establece la norma social vigente (Res. Adm. 03-058/91 de 31 de octubre de 1991).
Finalmente, refirió, que el Auto de Vista impugnado, no contiene decisiones expresas positivas y precisas y no se pronuncia con claridad ya que las exposiciones de los autos de vista deben ser formulados con fundamentación legal, expresa y concreta.
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