Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 139/2023
EXP.N° : 16/2023
PROCESO : Detención con Fines de Extradición
PARTES : Embajada de la República de Argentina, contra Elias Acero Quiroga
FECHA : Sucre, 30 de agosto de 2023
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM-DGAJ-UAJI-Cs-2071/2023 de 26 de junio, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 297 de 22 de junio de 2023, formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 16 de junio de 2023, librada por la Juez María Fabiana Galleti del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 61, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina, del ciudadano boliviano ELÍAS ACERO QUIROGA, adjuntando al efecto la Orden de Captura a nivel nacional e internacional, dispuesta mediante Auto de 9 de mayo de 2018, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar la declaración indagatoria del requerido, y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante nota REB N° 297 de 22 de junio de 2023 (fs. 1 a 2) y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 16 de junio de 2023 (fs. 3 a 10), librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 61, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición a Argentina, del ciudadano boliviano Elias Acero Quiroga con Cédula de Identidad boliviana N° 8140367, nacido el 4 de noviembre de 1988, con Notificación Roja A- 8392/8 de INTERPOL, quien presumiblemente puede ser habido en el Departamento de Santa Cruz (domicilio ubicado en el barrio Villa Gladys, calle Pampa Grande UV.ooo43, mz.014 de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban a una distancia de 79 kilómetros de la dudad de Santa Cruz) del Estado Plurinacional de Bolivia, a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 61, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina, dentro de la Causa N° 60.631/2017, caratulada "ACERO QUIROGA, ELÍAS s/ abuso sexual con acceso carnal a una menor de dieciséis años e inducción de una menor a fugar de la casa de sus padres", tipificado por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal establecido en el art. 120 Párrafo Primero, en función al art. 119, párrafos 3o y Io del Código Penal de la nación Argentina (CPa), establecido en el Auto de 9 de mayo de 2018, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar la declaración indagatoria del requerido, pidiendo la aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889', por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición', en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
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