Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 139
Sucre, 22 de mayo de 2023
Expediente: 84/2023-S
Demandante: Olga García Siles
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 185 a 187, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, representada por Laura Sabina Alcocer Zurita, contra el Auto de Vista N° 044/2022 de 07 de noviembre de 2022, de fs. 170-177, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, formulado por Olga García Siles, contra la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL; la contestación de fs. 190; el Auto de 27 de enero de 2023 de fs. 191, que se concedió el recurso; el Auto de 3 de marzo de 2023, de fs. 201, que admitió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 43/2019 de 22 de agosto, de fs. 74 a 79, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3, disponiendo que COSSMIL cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 130.296,72.- por concepto de indemnización y vacación devengada.
Auto de Vista:
En apelación promovida por COSSMIL, conforme consta el escrito de fs. 91 a 93 y por la demandante de fs. 101 a 103; la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 115/2020 de 30 de julio, de fs. 131 a 135, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Notificada las partes con el Auto de Vista mencionado, COSSMIL por memorial de fs. 142 a 144 interpuso recurso de casación en la forma contra dicho Auto de Vista, que fue resuelto por Auto Supremo N° 243 de 21 de abril de 2021, de fs. 158 a 160, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que ANULÓ obrados hasta el sello de sorteo de fs. 129.
En cumplimiento del referido Auto Supremo N° 243 de 21 de abril de 2021, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 044/2022 de 07 de noviembre de fs. 170 a 177, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas ni costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, COSSMIL por escrito de fs. 185 a 187, interpuso recurso de casación en la forma, de acuerdo a los siguientes argumentos:
1.- Alegó que el Auto de Vista recurrido, es lesivo a los intereses de la institución; que al amparo del art. 208 del Código Procesal del Trabajo, presentaron prueba en calidad de reciente obtención que desvirtúa de manera contundente y consolidada que la actora no puede ser considerada bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, más aún cuando la misma prestó servicios en otra entidad pública de salud a tiempo completo, conforme se evidencia el estado de cuenta individual de la AFP PREVISIÓN, presentada como prueba por la misma demandante, hecho irregular y contrario a los intereses del Estado; realizando un detalle de la documental presentada, refiere que la actora pretende obtener dineros mediante un inventado proceso laboral por beneficios sociales, hecho por demás irregular e ilegal, que pretende hacer incurrir en error a los juzgadores; por lo que, no amerita mayor consideración al tratarse de una servidora pública y que no le corresponde ningún beneficio social.
Indicó que la prueba aportada por COSSMIL cumple con las formalidades de Ley e incluso se prestó el Juramento de Reciente Obtención, actuados que extrañamente no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido; por ello, considera que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba aportada, con la confirmación la Sentencia apelada, beneficiando de manera indebida a la actora, que prestaba servicios a tiempo completo en dos instituciones públicas de salud, causando daño económico al Estado, por consentir el pago de beneficios sociales.
Petitorio.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales.
Mostrando 23 de 46 parrafos.