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TSJ

AS/0139/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 139/2024

EXPEDIENTE Nº : 15/2024 DPFE.

PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES : Embajada de la República Argentina c/ Oscar

Ronald Limachi Martínez.

MAGISTRADO RELATOR : Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA : 13 de junio de 2024

VISTOS: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Oscar Ronald Limachi Martínez con DNI argentino N° 94607770 y Cédula de Identidad boliviana N° 6735398; la documentación acompañada al efecto y;

CONSIDERANDO I;

(De los antecedentes).

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y, mediante Nota Verbal REB N° 197/2024 de 18 de abril, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 14 y 15), quien a su vez remite la Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-1498/2024 de 25 de abril (fs. 17), solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ, requerimiento emanado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, por la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el art. 119 primer párrafo en función de los incs. a) y b) del Código Penal argentino que prevé una pena de reclusión o prisión de 8 a 20 años; así como también por lesiones leves (art. 89 agravado por los arts. 92 y 80 por violencia de genero) que prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión, todas ellas elevadas en un tercio en su mínimo y en su máximo por ser la víctima menor de 13 años.

El requerimiento señala que en contra del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ, con fecha de nacimiento 17 de marzo de 1986, existe una orden de detención con el objeto de que preste su declaración indagatoria conforme lo establecen los arts. 283 y 294 del Código Procesal Penal de la nación Argentina, y consiguientemente es buscado por las autoridades argentinas, en virtud de los siguientes hechos: “Hecho I: Se atribuye haber abusado sexualmente a N.M., ―nacida el 15 de enero de 2024― (desde el año 2009 hasta 2015) mediante acceso canal y efectuando diversos tocamientos sobre su cuerpo, cuando esta contaba con cinco o seis años, hasta sus once años de edad, hechos que comenzaron en la casa del abuelo materno de la nombrada en la República de Bolivia y luego continuaron en Argentina. Primeramente, en el interior de una vivienda en el barrio de Nueva Pompeya, luego en el interior de un bien inmueble en la zona sur del ámbito, posteriormente en otra casa en el asentamiento conocido como Villa 1 11 14 y finalmente en otra residencia de un barrio de zona sur, tosas ubicadas en esta ciudad de Buenos Aires. Hecho II: haber provocado lesiones en su pareja Claudia Adela Martínez López, en reiteradas ocasiones que tuvieron lugar desde el año 2005 hasta el año 2016, en diferentes viviendas en las (que) convivieron en el ámbito de esta ciudad de Buenos Aires. Concretamente la nombrada relató que, en alguna de esas oportunidades, el nombrado la tomaba de los pelos, la tiraba al suelo, la pateaba, la arrojaba contra la pared y le propinaba golpes de puño, producto de los cuales llegó a desvanecerse principalmente cuando se encontraba embarazada. Hecho III: Se atribuye haber provocado lesiones a N.M., ocasión en que la tomo del pelo, la tiro al suelo, y se colocó encima de ella con un cuchillo, en el interior de la vivienda que la familia alquilaba en el Barrio 1-11-14. Hecho IV: Asimismo, se le atribuye al nombrado haber proferido amenazas mediante la exhibición de un cuchillo a su pareja Claudia Adela Martínez López al referirle que le iba a matar”, conductas previstas, sancionadas y descritas en el anterior párrafo.

Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición del citado ciudadano boliviano, a cuyo efecto adjuntó: (i) Oficio de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 16 de abril de 2024 suscrito por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 (fs. 1 a 6 vta.). (ii) Auto de 20 de octubre de 2023 pronunciada con Fines de Extradición de 16 de abril de 2024 suscrito por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 (fs. 7 a 13 vta.). (iii) Nota REB N° 197/2024 de 18 de abril, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ con DNI argentino N° 94607770 y Cédula de Identidad boliviana N° 6735398; (fs. 14 a 15). (iv) Nota signada como GM-DGAJ-UAJI-Cs-1498/2024 de 25 de abril, emitida por Antonio Mario Molina Guzmán en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Bolivia (fs. 17) a través de la cual remiten la Nota REB N° 197/2024 de 18 de abril, y solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviana antes descrito.

CONSIDERANDO II:

(Del marco legal).

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

2. Los tratados internacionales constituyen un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.

3. El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.

4. El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

5. En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.

El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.

Por último, el artículo 20 del Tratado, establece que: “Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

CONSIDERANDO III:

(De la solicitud).

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Verbal REB N° 197/2024 de 18 de abril, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite a este Tribunal de Justicia la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-1498/2024 de 25 de abril, solicitó al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ con DNI argentino N° 94607770 y Cédula de Identidad boliviana N° 6735398, debido a que existe una orden detención para que preste su declaración indagatoria dentro el proceso penal seguido en su contra, por la comisión de los delitos de abuso sexual previsto y sancionado en el art. 119 primer párrafo en función de los incs. a) y b) del Código Penal, así como también por lesiones leves (art. 89 agravado por los arts. 92 y 80 por violencia de genero), delitos que en tienen una pena por encima de los dos años de privación de libertad y descritos líneas ut supra.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Oscar Ronald Limachi Martínez.
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2024AS/0139/2024Fuente oficial