Texto del fallo
A (A SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 139/2026 EXPEDIENTE N :10/2026 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Antonio Bernardo Bustinza Valenzuela contra María Clelia Urnia Morales MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.
FECHA _:28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio presentada por Antonio Bernardo Bustinza Valenzuela (fs. 19 a 21 vta.) de la Sentencia de divorcio DT47 de 7 de febrero de 1986, emitida por el Juez Anders Samuelsson del Tribunal de Distrito de Váxjó del Tribunal de Suecia; el memorial de subsanación de dicha solicitud (fs. 28 y vta.); la providencia de admisión de 9 de marzo de 2026 (fs. 29), sin contestación a la notificación de María Clelia Urnia Morales referida a la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 70) y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Antonio Bernardo Bustinza Valenzuela alega que habiendo expresado ambas partes de manera voluntaria y declarado su separación definitiva mediante documento conjunto presentado el 19 de diciembre de 1984, al cual se ratificaron en todos sus extremos, precisando que ese literal vela por los intereses personales de ambos esposos; haciendo referencia que todo está regulado por la Sentencia emitida en el extranjero, que se encuentra firme con consentimiento mutuo, sin que medie presión o dolo alguno.
Por lo expuesto, habiendo dado cumplimiento con los arts. 204 inc. b) y 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), en sentido que entre ambas partes dejaron de tener una vida en común de manera voluntaria y existiendo la separación judicial, impetra se Homologue dicha Sentencia de Divorcio de 7 de febrero de 1986 dictada en el Tribunal de Distrito de Vaxjo - Tribunal de Suecia, ordenando mediante oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI) la cancelación de la partida matrimonial.
Á la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio en el extranjero, se adjunta la siguiente documentación:
e Testimonio de Escritura Pública 60/2026 de Protocolización de Certificado Extendido en Suecia suscrito por Antonio Bernardo Bustinza Valenzuela, otorgado por la Notaría de Fe Pública 45 del Municipio de La Paz (fs. 1 a5).
Sentencia de Divorcio DT47 de 7 de febrero de 1986 (traducida al español), emitida por el Juez Anders Samuelsson del Tribunal de Distrito de Váxjó del Tribunal de Suecia, debidamente apostillado (fs. 6 a 16).
Copia legalizada de certificación de vínculo matrimonial emitido por el Servicio de Registro Cívico (fs. 17).
e Certificado de Matrimonio original (fs. 26), que da cuenta del matrimonio entre Antonio Bernardo Bustinza Valenzuela y María Clelia Urnia Morales.
CONSIDERANDO II. MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA
El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.
Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).
IL. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
IL. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
Ill. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Art. 504. (Principio de reciprocidad).
1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
IL. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.
Art. 505. (Requisitos de validez).
1. Lassentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre
que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso,
7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
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