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TSJ

AS/0140/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 140 Sucre 5 de abril de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Aduana Regional y otro c/ Juan Zegarra y otros,

contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 210-211 y 213-223, interpuestos por el Abogado Ernesto Aranibar Calancha y la Fiscal de Materia Aduanera, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 206-207 vlta. de fecha 24 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra Juan Zegarra Aguilar y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 235-237; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado en el exordio, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 165 vlta.- 170 vlta., declarando a los imputados: Juan Zegarra Aguilar, Mirian Alarcón Fernández, Delia Zegarra Aguilar de Choque, Magdalena Choque de Colque, Tomasa González de Viza y Juan Choque Viza, autores del delito de contrabando, tipificado por el art. 166 inc. a), b) y c) de la Ley N° 1990 y en aplicación del art. 167 parágrafo 1) de la misma Ley, les condena a la pena de ocho meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, por existir plena prueba en su contra: dispone el comiso definitivo de la mercadería incautada a fs. 1 y de la unidad de transporte; el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la Administración Aduanera, por el uso de depósitos aduaneros y otros gastos; alternativamente, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de culpa a: Norah González Colque, Samuel Pepe Cussy Colque, Alicia Choque Viza, Eludía Viza González y Juan Viza González, por no existir en su contra plena prueba en el delito de contrabando, previsto por el art. 166 inc. a), b) y c) de la Ley 1990.

Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 206-207 vlta. revoca parcialmente la sentencia apelada en la parte que condena y deliberando en el fondo, dicta sentencia absolutoria de pena y culpa a favor de: Juan Zegarra Aguilar, Mirían Alarcón Fernández, Delia Zegarra Aguilar de Choque, Magdalena Choque de Colque, Tomasa González de Viza y Juan Choque Viza, por existir en su contra sólo prueba semiplena que no acredite la comisión del delito tipificado en el art. 166 inc. a), b) y c) de la Ley 1990; deja sin efecto las medidas cautelares impuestas, disponiendo la devolución del camión marca Mercedes Benz, placa de control N° 107-YYL a su propietario en ejecución de sentencia; no obstante mantiene la medida de comiso de la mercadería incautada a fs. 32 y 34; manteniendo por lo demás incólume el resto del fallo apelado.

Que, del fallo anterior recurre de casación el Abogado Ernesto Aranibar Calancha, por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, acusando la violación del art. 234 inc. c) de la Ley 1990; pide se case el Auto de Vista y se ordene el comiso definitivo del medio de transporte y la condena de los procesados.

Por su parte, la Fiscal de Materia Aduanera, en su recurso de casación de fs. 213-223, acusa la violación del art. 166 inc. a), b) y c) de la Ley General de Aduanas y art. 118 inc. h) parágrafo 3 y art. 119 inc. 7) del Reglamento de la Ley General de Aduanas; pide se case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se condene a todos los imputados por existir contra ellos prueba plena de la comisión del delito de contrabando, previsto por el art. 166 inc. a), b) y c) de la Ley 1990, imponiendo a cada uno la pena de un año de reclusión y demás sanciones de ley, así como el comiso definitivo del medio de transporte.

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Regional y otro
Demandado
Juan Zegarra y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2002AS/0140/2002Fuente oficial