Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 140 - Social Sucre, 19 de abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lidia Valverde Claros c/ Jorge Cabrera Sanguino.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 57-59, interpuesto por Hans Reese Enríquez, en representación de Jorge Cabrera Sanguino, contra el Auto de Vista de fs. 52-53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Lidia Valverde Claros en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 64, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 5-6, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 40-41 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 5.234,75 a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 52-53 y 55 pronunció el Auto de Vista y su Complementario CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia y determinando que no corresponde la complementación y enmienda solicitada, respectivamente; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 57-59, acusando la violación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y el Decreto Supremo Nro. 21637, de 25 de junio de 1987, por estar exonerado del pago doble del aguinaldo y de los subsidios prenatales y de lactancia, ya que estos conceptos, una vez citado con la demanda, los canceló mediante el depósito judicial de fs. 13, por lo que pide se case el Auto de Vista únicamente en los puntos recurridos.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y de las pruebas aportadas, principalmente, la carta que cursa a fs. 8, no objetada y menos desvirtuada por la actora, se evidencia que ella a los tres (3) meses de haber nacido su hija Carla Lorena -certificado de nacimiento de fs. 3-, voluntariamente renunció a su fuente de trabajo en la que sólo contaba con cuatro (4) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días de antigüedad, renuncia por la que no le correspondía el desahucio, la indemnización ni la estabilidad laboral así previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 1ro. del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, y en la Ley 975, de 2 de mayo de 1987, y menos le asistía su pretensión de reincorporación reclamada.
Los extremos precedentes fueron así compulsados y valorados por los jueces de instancia; sin embargo, por los fundamentos esgrimidos por el demandado en las etapas procesales inferiores y en el recurso de casación, amerita analizar la legalidad del pago doble del aguinaldo, de la vacación y los subsidios de natalidad, prenatal y de lactancia sancionados en la Sentencia y confirmados por el Auto de Vista, debido a que estos conceptos habrían sido cancelados con el depósito judicial que cursa a fs. 13.
CONSIDERANDO: Que al respecto, la actora presentó su renuncia en fecha 6 de junio de 1997 y su demanda social de fs. 5-6 , la presentó el 25 de septiembre de 1997, y habiendo sido citado el demandado por cédula de 22 de octubre del mismo año, contestó a la misma el 28 de octubre adjuntando el depósito judicial de fs. 13 de la misma fecha, hecho éste que prueba que no infringió el plazo fijado hasta el 25 de diciembre de cada año para el pago del aguinaldo previsto en el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.
Del cuaderno procesal también se infiere que el empleador vulneró sólo el inciso c) -subsidio de lactancia- del art. 25 del Reglamento de Reformas a la Seguridad Social aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 21637, de 25 de junio de 1987, por cuanto si bien los subsidios prenatal y de natalidad fueron cancelados, empero, el subsidio de lactancia, no fue así reconocido conforme impone la norma citada.
Mostrando 11 de 21 parrafos.