Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 140 Sucre, 12 de abril de 2003.
DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaratoria de mejor derecho de propiedad y reivindicación.
PARTES : Lucía Patzi Patzi c/ Liberata Matienzo vda. de Campos.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 572-575 por Edgar Luis René Ríos Ondarza, contra el auto de vista N° 23/2002, pronunciado el 7 de febrero de 2002 a fs. 568-569 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el fenecido proceso ordinario sobre declaratoria de mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por Lucía Patzi Patzi contra Liberata Matienzo vda. de Campos, y tercería de dominio excluyente del recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el Auto de fs. 534 y 534 vta., de fecha 17 de octubre de 2001, dictado por el Juez 2° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre y que resuelve una tercería de dominio excluyente interpuesta por Edgar Luis René Ríos Ondarza, está emitido en ejecución de sentencia del proceso ordinario sobre declaratoria de mejor derecho y reivindicación seguido por Lucía Patzi Patzi contra Liberata Matienzo vda. de Campos. Consiguientemente el auto de vista N° 23 de fs. 568-569 dictado el 7 de febrero de 2002 por el Tribunal ad quem, está circunscrito en lo formal a lo determinado en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.
Que, tratándose de tercerías de dominio excluyente presentadas en ejecución de sentencia, es de señalar que la resolución que sobre ellas recaiga, no tiene el valor de cosa juzgada y podrá ser anulada, o modificada por otro proceso ordinario que deberá formalizarse en el tiempo que señala el art. 366 del Adjetivo Civil.
Que, el art. 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución. Por su parte el art. 518 del mismo Adjetivo Civil, previene que las resoluciones que pronuncian los jueces que conocen de la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, únicamente son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, es decir, no admiten el recurso de casación.
Recogiendo toda esta reglamentación, el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, complementando el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, concede al Tribunal ad quem la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, como es la del sub lite, por lo que la improcedencia del recurso en examen está especificada en el caso 3) de dicho precepto legal, con relación al art. 272-1) del mismo.
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