Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 140 Sucre 17 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana regional y otros c/ Virginia Mamani Nina y otro,
contrabando
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de fs. 234 que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 207-213 de obrados, la misma que declaró a la imputada Virginia Mamani Nina, autora del delito de contrabando, tipificado en el art. 166 inc. b) de la Ley 1990, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. A Delfín Alavi Condori lo declara cómplice del delito de contrabando, previsto por el art. 166 inc. c) con relación al art. 178 ambos de la Ley General de Aduanas, condenándolo a la pena de seis meses de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Se dispone el comiso definitivo de la mercadería contemplada en el inventario de fs. 52 a 53, así como del camión marca Wolkswagen, color rojo con placa de control 390-LIL, este último hasta el monto total del tributo omitido, el mismo que se fijó en la suma de Bs. 29.140.- actualizado, más intereses a la fecha del pago conforme al art. 239 de la Ley General de Aduanas. En ejecución de sentencia se dispone proceder a la calificación de daños y perjuicios a favor de la parte civil constituida, mas costas a favor del Estado de conformidad al art. 234 de la Ley 1990.
CONSIDERANDO: Que contra el referido fallo recurre de casación Virginia Mamani Nina, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 237-239, denuncia la violación de los arts. 224, 226, 227 y 232 de la Ley 1990, así como los arts. 1º y 135 del Código de Procedimiento Penal, y art. 16 de la Constitución Política del Estado. Pide casar el Auto de Vista recurrido y pronunciar fallo absolutorio a su favor.
Por su parte Delfín Alavi Condori, en su recurso de fs. 241-242 denuncia que el Tribunal ad-quem no ha valorado correctamente los medios de prueba, que se lo condena sin que su persona hubiere realizado transporte internacional, y señala como infringidos los arts. 224, 226, 227 y 232 de la Ley 1990 y art. 135 del Procedimiento Penal; finalmente, pide casar el auto impugnado y se lo absuelva del delito imputado.
Por su parte, los representantes de la Aduana Regional de La Paz, denuncian la infracción del art. 167 inc. b) de la Ley 1990, por haberse cometido un error en la fijación de la pena impuesta al procesado Delfín Alaví Condori, a quién se le impuso una sanción por debajo del mínimo establecido en el referido precepto; por lo que piden casar el auto recurrido y se le imponga la pena de un año de reclusión.
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