Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 140 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Laura Mercedes Campos Sandi vda. de Álvarez y otro c/
Eloy Alvarez Arroyo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-146 interpuesto por Laura Mercedes Campos Sandi Vda. de Álvarez, impugnando el Auto de Vista de fs. 124-128 de 29 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente como acusadora particular contra Eloy Alvarez Arroyo, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación al margen de invocar se debe puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente, conforme señala el art. 417 del procesal penal.
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