Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 140 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público c/ Edgar Flores Flores.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 152 interpuesto por Edgar Flores Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 25/05 de 19 de abril de 2005 de fojas 117 a 120 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y 3) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que contra la sentencia absolutoria de fojas 77 a 84, que declaró a Edgar Flores Flores absuelto de culpa y pena, por los delitos de asociación delictuosa, confabulación y transporte, Oscar Flores Cortez, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación restringida a fojas 95 a 101, habiendo el Auto de Vista Nº 25/05 de 19 de abril de 2005 de fojas 117 a 120, revocada la sentencia absolutoria y deliberando en el fondo condenó al ahora recurrente, declarándolo autor del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, costas y daños a calcularse en ejecución de autos y la confiscación definitiva del vehículo con placa de control Nº 284-TEA.
CONSIDERANDO: que Edgar Flores Flores en su recurso de casación de fojas 143 a 152, pronunciado por la Sala al Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, impugna el Auto de Vista de fojas 117 a 120, bajo el argumento que sigue:
1) aplicación errónea de la Ley, ya que el pliego acusatorio se refiere a dos delitos, y la resolución condenatoria de segundo grado se refiere solo a uno de ellos (transporte de sustancias controladas); que él desconocía que Kenny Obed Bautista Salvatierra y Jesús Ariel Salvatierra, llevaban en sus pertenencias sustancias controladas, quienes aclararon en su momento que kenny Obed Salvatierra era el único propietario de dicha sustancia, aspecto ratificado por el investigador del caso,
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