Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 140 Sucre, 20 de Julio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre pago de honorarios profesionales
PARTES : Héctor Puña Jiménez c/ Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA)
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 718-721 vta., deducido por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), representado por su Gerente General Guillermo Arroyo Rodríguez, contra el Auto de Vista No. D-234/2005 de 10 de mayo, cursante a fs. 709-710, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre pago de honorarios profesionales, seguido Héctor Puña Jiménez contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 22 de diciembre de 2003, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil pronunció la Resolución No. 452/03 de fs. 617-618, y rechazó la petición de acumulación de procesos solicitada a fs. 609-610, asimismo, se declaró incompetente para conocer la presente causa disponiendo la remisión de obrados a conocimiento del Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil.
En apelación deducida por el representante de SAMAPA, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. D-234/2005, anuló la resolución 452/03 de 22 de diciembre, disponiendo que el a quo pronuncie una nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia. En tal virtud, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma conforme consta a fs. 718-721 vta., solicitando "la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o alternativamente, en el caso de recurso de nulidad en el fondo del proceso, se case la resolución recurrida por infracción o violación de ley expresa" (sic).
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del CPC, destacando que, si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado.
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