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TSJ

AS/0140/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 140 Sucre 22 de abril de 2006

DISTRITO : La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Richard Mamani Mamani y

otros. Asesinato y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 272 a 275, interpuesto por Richard Mamani Mamani, Daniel Mamani Aliaga y Juan Mamani Aliaga, impugnando el Auto de Vista Nº 110/04 de 1 de marzo de 2005 de fojas 243 a 245 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eusebia Quispe Coaquira Vda. de Rafael, Máximo Rafael Quispe y otros, contra los recurrentes, por los delitos de asesinato, lesiones graves y leves y complicidad, sancionados por los artículos 252, 271 y 23 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 176 a 185, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, declara a Richard Mamani Mamani y Daniel Mamani Aliaga, autores de los delitos de asesinato, lesiones graves y leves, previstos en los Arts. 252 incisos 2), 3), 6), 7) y 271 del Código Penal, condenándoles a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y a Juan Mamani Aliaga, autor del delito de complicidad con relación a los delitos de asesinato y lesiones graves y leves, incursos en las sanciones de los Arts. 23 con relación al Art. 39 inc. 1) y Arts. 252 numerales 2), 3), 6), 7) y 271 del Código Penal, condenándole a la sanción de quince años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra la mencionada sentencia condenatoria recurren de apelación restringida los imputados a fojas 195 a 201; y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 110/04 de 01 de marzo de 2004 de fojas 243 a 245, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y confirma en su integridad la sentencia de Nº 26/03 de 15 de diciembre de 2003 de fojas 176 a 185, con el fundamento de que el fallo recurrido ha sido dictado, luego de una correcta valoración de la prueba aportada y producida en el juicio en su conjunto, a tenor de los Arts. 171, 172 y 173 de la Ley 1970; y respecto a las acusaciones particulares y del Ministerio Público han sido promovidas con las formalidades exigidas por ley, con cuyos actuados los imputados han sido notificados, sin haber efectuado ninguna observación en la etapa preparatoria, que del acta del registro de juicio oral no se advierte defectos absolutos no convalidables, ni violación a las garantías constitucionales, que no existe ninguno de los defectos que señala el Art. 370 del citado Procedimiento Penal, y establecida la participación de cada uno de ellos, en los delitos por los que fueron juzgados.

CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 243 a 245, que confirma la sentencia condenatoria, Richard Mamani Mamani, Daniel Mamani Aliaga y Juan Mamani Aliaga, recurren de casación de fojas 272 a 275, recurso que es admitido mediante Auto Supremo Nº 124, cursante a fojas 284 a 285 vuelta de obrados; acusando:

1. Violación de los artículos 20 y 13 del Código Penal que estatuyen la autoría y que no hay pena sin culpa, repitiendo parte del fundamento del recurso de la apelación restringida e invocan como precedentes contradictorios los Autos de Vista números 152/03 de 30 de julio de 2003 y 609/03 de 12 de septiembre de 2003, emitidos por la Sala Penal Tercera y por la Primera respectivamente, ambos de la Corte Superior del Distrito de La Paz, aducen que la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, que la versión de un testigo bastó para sostener que hubiera existido un arma de fuego, y que no se preciso el tipo de arma que causo la muerte de Toribio Rafael. No se recolecto evidencias, y para justificar expresaron que vieron una pistola de diferentes colores, cuando estos objetos no han sido incorporados al juicio, la prueba debe ser tan fehaciente que no exista duda, tal como proclama el precedente invocado. Finalmente, que no se demostró que se haya matado con alevosía o ensañamiento, puesto que las declaraciones testifícales demuestran que entre familias sostienen disputas por linderos de propiedad, reclaman que por la poca prueba no podía haber sentencia condenatoria.

2.- Que, el Auto de Vista Nº 152/03 de 30 de julio de 2003, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, establece que "la valoración de la prueba en autos resulta unilateral..., culminando a fortiori en el artículo 365 del CPP", citado como precedente, que no fue observado por el tribunal de alzada al momento de confirmar la resolución emitida por el tribunal de sentencia.

3.- Alegan, que la prueba es insuficiente, que se debió aplicar el In dubio Pro Reo, que los Tribunales de primera y segunda instancia se guiaron por el resultado: la existencia de un cadáver. Reclaman que no se puede condenar a los tres cuando no se ha establecido el grado de participación.

4.- Arguyen que en los hechos la Sala Penal Primera al confirmar la sentencia condenatoria incurrió en violación del precedente. Que para el tercero de los recurrentes no se puede imputar la comisión de lesiones graves, cuando no se demostró lesión en las supuestas víctimas. Los testigos señalaron que el tercero de los recurrentes colaboraba a los dos primeros, por lo que emitir una sentencia condenatoria por lesiones y complicidad en asesinato, viola la lógica jurídica, toda vez que una persona no puede realizar dos actos al mismo tiempo, sin hacer referencia al concurso real ni ideal de delitos y piden al Tribunal de Casación deje sin efecto el fallo recurrido, estableciendo la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios al Auto de Vista que impugnan, se evidencia que aquellos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en éste caso. En efecto tenemos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Richard Mamani Mamani y
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2006AS/0140/2006Fuente oficial