Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 140
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Martha Vásquez Zambrana c/ Heladería FRUSCO BOLIVIA LTDA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 124-126 interpuesto por Mario Vásquez Zambrana y María Luisa Rivera de Vázquez, propietarios de la Heladería "Frusco Bolivia Ltda..", contra el auto de vista Nº 333/2001 (fs. 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Martha Vázquez Zambrana contra los recurrentes, la respuesta de fs. 128, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 12 de mayo de 2001 (fs. 88-89), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, en consecuencia dispuso el pago a favor de la actora de $US. 4.345,79.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, bono de antigüedad y sueldos devengados. En grado de apelación, por auto de vista Nº 333/2001 (fs. 119), se confirma la sentencia apelada, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, los demandados, interponen recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el auto recurrido, o en su caso se anulen obrados, porque expresan que se hubieran violado los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ., 149, 157, 159 y 201 del Cód. Proc. Trab., que se aplicó indebidamente los arts. 57 de la L.G.T., 48 de su D.R., 3º de la Ley de 11 de junio de 1947, 27 del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, 10 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, y 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, fundamentando causales de nulidad y casación indistintamente, sin explicar cómo se hubiera incurrido en la violación o la aplicación indebida de la ley, tampoco explican cuáles son los errores de hecho o de derecho para poder analizar nuevamente la prueba que es incensurable en casación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean casación en la forma y en el fondo; empero, sólo se limitan a señalar varias normas como violadas y aplicadas indebidamente, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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