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TSJ

AS/0140/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario -Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 140 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario -Divorcio.

PARTES : Artemio López Rocha c/Eugenia Vale Romero.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 y vta., interpuesto por Eugenia Vale Romero contra el auto de vista No. 11/06 de 18 de febrero de 2006, cursante a fs. 128-130 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Artemio López Rocha contra la recurrente, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso referido, el 15 de noviembre de 2005, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 102-104 vta., declarando probada la demanda de fs. 3 por la causal desvinculatoria prevista por el artículo 131 del Código de Familia, e improbada la acción reconvencional por la causal del artículo 130.1) del mismo cuerpo legal, en consecuencia disolvió el vínculo matrimonial que existió entre los esposos, sin costas.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista No. 11/06 de 18 de febrero de 2006, cursante a fs.128-130 vta., confirmó la resolución recurrida con costas.

En virtud al fallo aludido, interpuso recurso de casación en el fondo acusando la violación del artículo 123 del Código de Familia por omisión, vulnerando también el Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972. En base a estos argumentos solicita la casación del auto de vista impugnado y deliberando en el fondo ordene la división y partición de los bienes gananciales.

CONSIDERANDO:Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. En ambos casos debe cumplirse inexcusablemente con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código de Familia.

En este marco, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Artemio López Rocha
Demandado
Eugenia Vale Romero.
Proceso
Ordinario -Divorcio.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0140/2007Fuente oficial