Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 140/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 241/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Juan Mamani Huasco contra la Alcaldía Municipal de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 14 a 15, interpuesta por Pablo López Condori, en representación de Juan Mamani Guasco contra la Alcaldía Municipal de La Paz, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 004/2006 de 31 de marzo de 2006, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los gobiernos municipales; el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tienen que el actor impugna la Resolución Administrativa Nº 004/2006 de 31 de marzo de 2006, emitida por la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Municipal de La Paz, y en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
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