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TSJ

AS/0140/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de filiación.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 140 Sucre, 14 de junio de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de filiación.

PARTES: Julio Salazar Tarqui c/ Simón Fidel Salazar Tarqui y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs.472 a 474 por Julio Salazar Tarqui contra el auto de vista N° S-330/2005 de fs. 462 a 463, de 10 de Agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de filiación que sigue el recurrente contra Simón Fidel, Germán, Adelina y Domitila Salazar Tarqui y Ana Salazar S. y/o Ana Rosa Salazar T., los antecedentes del proceso, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 487 a 488, y

CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 192 de fs. 454 a 455, se anuló el auto de vista de fs. 423-424, pronunciado por los Sres. Vocales Dres. René Pabón Ortuño y Dr. Jesús Rada Chávez, disponiendo que "el tribunal ad quem emita una nueva resolución de alzada, sin esperar turno para sorteo y de acuerdo a derecho, con un tribunal conformado de acuerdo a ley". Resolución del Tribunal Supremo que se funda en el hecho que los Vocales actuaron sin jurisdicción ni competencia, vulnerando las previsiones de los arts. 24 y 25 de la Ley de Organización Judicial incurriendo en nulidad prevista por el art. 254-6) del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, de lo dispuesto en el Auto Supremo, la misma Sala que dictó el auto de vista anulado, pronuncia nuevo auto de vista a fs. 462 a 463, suscrito por los Sres. Vocales, Dres. René Pabón Ortuño y Velia A. Guachalla Novillo.

Contra la resolución de vista, el demandante Julio Salazar Tarqui, plantea recurso de casación en la forma alegando que el tribunal de alzada, desoyendo lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 192/05, dicta el auto de vista sin "competencia" por haberla perdido, causando retardación de justicia, por lo que acusa que el auto de vista resulta nulo por pérdida de competencia de los Sres. Vocales que lo dictaron.

CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al vicio que se acusa en el recurso de casación en la forma que nos ocupa, este Tribunal Supremo encuentra evidente que el auto de vista S-330/2005 de fs 462 a 463, de 10 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ha sido dictado sin competencia del Vocal relator Dr. René Pabón Ortuño. En efecto, si el Auto Supremo de fs. 454 a 455, anuló el auto de vista por falta de competencia de los Vocales suscribientes de la resolución de vista de fs. 423 a 424 pronunciado por los Sres. Vocales Dres. René Pabón Ortuño y Dr. Jesús Rada Chávez, correspondía que la nueva resolución de segunda instancia sea dictada por Vocales habilitados, como bien lo dispuso el Auto Supremo Nº 192/05.

Que, al no haberse cumplido con lo resuelto en el precitado Auto Supremo y pronunciada la resolución de vista por el mismo Vocal Dr. René Pabón Ortuño, quien ya había perdido competencia para conocer del asunto en apelación, no hay duda que se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 254-6) del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el art. 252, 254-6), art. 271-3) y 275 del igual adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Salazar Tarqui
Demandado
Simón Fidel Salazar Tarqui y otros.
Proceso
Ordinario- Nulidad de filiación.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2008AS/0140/2008Fuente oficial