Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 140 Sucre, 11 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Vargas Choque c/ Rosario Trujillo de Sánchez.
Difamación, calumnia e injuria (Declara inadmisible el recurso
de casación)
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Sucre, 11 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosario Trujillo de Sánchez de fojas 116 al 117 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 104 de fecha 14 de mayo de 2007 de fojas 108 a 109 v1ta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luís Vargas Choque contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: El Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz declaró a Rosario Trujillo de Sánchez autora de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 282, 283 y 287 del Código penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, 50 días multa a razón de cinco bolivianos por día, costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal concedió perdón judicial en favor de la condenada. Esta resolución fue apelada por la imputada y resuelta por auto de fojas 108 a 109 v1ta., que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia. Auto que a su vez fue recurrido en casación, por lo que se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad del mismo.
CONSIDERANDO: Que, Rosario Trujillo de Sánchez mediante el recurso de fojas 116 a 117 v1ta. manifiesta:
1) La falta de valoración de la prueba testifical vulnera el artículo 173 del la Ley N° 1970;
2) La prueba documental ofrecida en apelación no fue valorada por el tribunal de alzada; y
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