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TSJ

AS/0140/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 234/07

AUTO SUPREMO Nº 140 - Social Sucre, 28 de marzo de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Juan Aramayo Barro c/ Prefectura del departamento de Tarija

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160-161, interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, en su condición de apoderado del Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija, contra el auto de vista 53/07 de 10 de abril de 2007, de fs. 153-154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Juan Aramayo Barro representado legalmente por su apodera Amparo Brañez Ríos contra el recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 165 vlta., el auto de concesión de fs. 170, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en cumplimiento al Auto Supremo No. 930 del 28 de septiembre de 2006, de fs. 93-94, pronunció sentencia No. 4/2007 de fojas 128-129, por la que declaró Probada en parte la demanda de fs. 3-4 e improbada la excepción de prescripción de fs. 4, con costas, ordenando el pago al actor por indemnización, subsidio de frontera y aguinaldos la suma de Bs.- 18.970.

En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el auto de vista Nº 53/07 de 10 de abril de 2007, cursante a Fs. 153-154, por el que se confirma parcialmente la sentencia con la siguiente modificación: Indemnización de 5 años y 8 meses Bs.- 10.007,10.-; desahucio Bs.- 5.297.70.-; Aguinaldo doble Bs.- 3.531,80.-; Subsidio de Frontera Bs.- 24.017,60.- y vacaciones Bs.- 1.765,90.- total Bs.- 44.620,10.- que la entidad demandada mandará a pagar, dentro del tercer día de su ejecutoria.

Que, contra el auto de vista de 10 de abril de 2007, el representante legal de la entidad demandada, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando de manera genérica error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que no especifica, omitiendo fundamentar tales infracciones en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales y principios del derecho laboral aplicados en el auto de vista recurrido, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del Tribunal ad quem comentando su contenido a lo que agrega la cita aislada del art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua por lo que no le corresponde el pago de beneficios sociales por ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de Zafra, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el auto de vista recurrido, petitorio incongruente con los fines de este recurso extraordinario cuyas formas de resolución -casación total o parcial- se hallan expresamente previstas en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ. y no pueden confundirse con la revocatoria forma propia de resolución del recurso ordinario de apelación prevista en el art. 237 inc. 3) de la misma norma procesal civil., la falta de la elemental discriminación en que incurre el recurrente, entre lo que es el recurso extraordinario de casación y el recurso ordinario de apelación, impide a este Tribunal abrir su competencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa cuál la infracción de las normas y principios aplicados en el fallo recurrido ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Aramayo Barro
Demandado
Prefectura del departamento de Tarija
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2008AS/0140/2008Fuente oficial