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TSJ

AS/0140/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 140 Sucre, 10 de marzo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aduana Nacional c/ Juan Carlos Oblitas Ortiz

Cohecho Pasivo Propio, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Omisión de Denuncia y Asociación Delictuosa

(Declara inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria)

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Sucre, 10 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria interpuesto por Juan Carlos Oblitas Ortiz de fs. 256 a 280, emergente del fenecido proceso penal que le siguió la Aduana Nacional por los delitos de cohecho pasivo propio, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, omisión de denuncia y asociación delictuosa, en el que se declaró al recurrente autor de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, respectivamente tipificados por los artículos 224, 154 y 178 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Juan Carlos Oblitas Ortiz mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2007 de fs. 256 a 280, citando el art. 421 num. 4) inc. b) del Código de Procedimiento Penal -descubrimiento de hechos preexistentes que demuestran que no fue autor-, demanda revisión de sentencia, señalando que:

Fue sometido a un ilegal proceso en el que se violaron sus derechos humanos, el cual considera nulo por haber sido substanciado ante un tribunal incompetente en razón de la materia.

Denuncia que en el curso del proceso que originó la sentencia condenatoria que impugna, fue detenido indebidamente acusado de no haber firmado el libro de presentación que como medida cautelar se le impuso.

Acusa que muchas de sus pruebas no fueron incorporadas para su lectura en el juicio oral, que se admitió prueba de cargo ilegalmente obtenida, que se permitió que los testigos de la parte acusadora intervinieran como peritos.

Indica que la sentencia dictada en el proceso de referencia, incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva, carece de fundamentación, es contradictoria, se basa en hechos no acreditados y en consecuencia no demostrados con elementos de prueba, que existe contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, que no contiene una determinación circunstanciada de los tres delitos por los cuales fue condenado.

Refiere que la Resolución Administrativa Nº 006/2002 de 13 de febrero de 2002 (fs. 64 a 66), referida al Auto final del Proceso Administrativo Interno seguido por la Aduana Nacional en su contra, constituye nueva prueba que demuestra que su persona no infringió daño económico al Estado y en consecuencia no cometió el delito de conducta antieconómica por el cual fue condenado.

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Criterio

fueron introducidos al juicio oral y valorados en la sentencia condenatoria que se pretende revisar, en consecuencia esa aparente "nueva prueba", tampoco constituye una prueba revestida de la calidad de relevante cuya valoración pudiera cambiar el contenido de la sentencia condenatoria, por cuanto, contrariamente a lo pretendido por el recurrente, dicha resolución administrativa convalida (aprueba) la prueba que introducida y valorada en juicio oral sustentó la condena impuesta al ahora recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional
Demandado
Juan Carlos Oblitas Ortiz
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2009AS/0140/2009Fuente oficial