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TSJ

AS/0140/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 140/2009

EXP. N°: 462/2008

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Wálter Raúl Garafulic Lehm representado por José Armando Estanislao Sauma Guidi contra Maria José de las Mercedes Miranda Oropeza.

FECHA: 24 de abril de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero por la Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Alcobendas, Comunidad Autónoma de Madrid, del Reino de España, dentro del proceso de divorcio interpuesto por María José de las Mercedes Miranda de Garafulic contra Wálter Raúl Garafulic Lehm, el informe del segundo Ministro tramitador, Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que José Armando Estanislao Sauma Guidi, a fojas 16 y vuelta, acompañando el testimonio de poder especial y bastante otorgado en su favor por Wálter Raúl Garafulic Lehm, se apersona a este Tribunal impetrando la homologación de la sentencia pronunciada en el extranjero referida precedentemente. Para la procedencia de su solicitud adjunta a fojas 1 certificado de matrimonio inscrito en el Libro de la Dirección General de Registro Civil de la República de Bolivia Departamento de La Paz, sentencia de divorcio de fojas 5-7, convenio regulador de divorcio suscrito por los cónyuges de fojas 8 a 14, documentos debidamente legalizados por la Cónsul General de Bolivia en Madrid, España y por la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República, dirigiéndose la acción contra la señora María José de Las Mercedes Miranda Oropeza.

Que admitida la demanda, se ordena la citación de la demandada, cuya representante legal, Ligia Viviana García Cholima, adjuntado el poder de fojas 22-23, previa a la citación dispuesta, mediante memorial de fojas 24 se apersona ante este Tribunal y a nombre de su mandante contesta la demanda reconociendo en su totalidad los hechos expuestos en ella, como toda la prueba adjunta por el actor, solicitando se declare homologada la sentencia de divorcio, todo de conformidad al artículo 553 del Código de procedimiento Civil, a más de solicitar su citación personal, actuación procesal que por providencia de fojas 33 y previo el informe de la Secretaria de Cámara de Sala Plena de este Tribunal Supremo, que cursa a fojas 32, se considera innecesaria, toda vez que de los datos del expediente se evidencia que la demandada conoce la acción interpuesta en su contra y respondió a la misma afirmativamente.

CONSIDERANDO: Que conforme prevén los artículos 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en un país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos" y que "si no existieren tratados con la Nación donde se hubieren pronunciado sus fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a las pronunciadas en Bolivia" y en su caso de no poder aplicarse dichos preceptos, las resoluciones podrán ser ejecutadas previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 555. Del estudio de los antecedentes que informan el proceso y en aplicación de la norma legal citada se evidencia que:

a) La documentación adjuntada a la demanda de homologación al haber sido autenticada por las autoridades diplomáticas pertinentes se halla acorde con lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria por reunir los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes de Bolivia; b) La sentencia deviene de una acción personal formalizada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Alcobendas, Comunidad Autónoma de Madrid, del Reino de España. c) En el proceso de divorcio ambas partes fueron legalmente citadas y comparecieron por separado a efecto de ratificar el convenio regulador en base al cual la autoridad jurisdiccional tramitó la causa, aprobándolo por considerarlo adecuado para la relegación de las situaciones familiares y la tutela de los intereses de ambos cónyuges. d) No contiene en modo alguno disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respeta lo previsto en su artículo 5 y se enmarca en los mismos principios de protección pública y privada de la familia; e) Han sido objeto de decisión mutua aspectos inherentes a la familia, tales como la custodia y guarda de los hijos, régimen de visitas, levantamiento de las cargas familiares, pago de pensiones y disposición de los bienes matrimoniales.

Que la sentencia cuya homologación se pretende se funda en los artículos 81 apartado segundo, 86 y 91 del Código Civil Español, estableciendo el primero de los artículos citados que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o del uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos exigidos por el segundo artículo anotado, es decir que para la procedencia de la separación de los esposos deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, haciendo alusión el artículo 91 al acuerdo mutuo que puede existir previa la tramitación de la demanda de divorcio,

No se conoce que se haya dictado anteriormente por algún tribunal boliviano, otra resolución contraria con la presente.

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Criterio

estando cumplidos los requisitos establecidos por los artículos 555 y 558 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con los antecedentes adjuntos, procede la homologación de la sentencia cursante a fojas 5-7 de obrados, pronunciada en 14 de diciembre de 2007 disponiendo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Wálter Raúl Garafulic Lehm y María José de las Mercedes Miranda Oropeza.

Datos del proceso

Demandante
Wálter Raúl Garafulic Lehm representado por José Armando Estanislao Sauma Guidi
Demandado
Maria José de las Mercedes Miranda Oropeza.
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2009AS/0140/2009Fuente oficial