Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 140 Sucre, 16 de Junio de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES: Rita Clotilde Maldonado Hinojosa por GRACO c/. Sala Social y Administrativa Segunda Corte Superior de La Paz
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 97-101, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto Nº 206/09 SSA-II de 12 de mayo de 2009 de fs. 82, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra la Res A.I. Nº 035/2009 de 3 de abril de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa "La Cascada S.A." contra la entidad compulsante, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por memorial de fs. 97-101, plantea recurso de compulsa contra el Auto Nº 206/09 SSA-II de 12 de mayo de 2009 de fs. 82, haciendo una relación de hechos de los antecedentes, alega que la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz rechazó el recurso de casación interpuesto por la entidad que representa, contra la Res A.I. Nº 035/2009 de 3 de abril de 2009, por la que se repuso obrados hasta fs. 96 de los testimonios elevados a su conocimiento, debiendo la a quo como directora del proceso tramitar el caso en estricta observancia de las normas procesales que rigen la materia.
Concluye, solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se disponga la concesión del recurso de casación formulado por la administración tributaria.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del mismo corresponde a este tribunal supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
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