Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 140 Sucre, 17 de mayo de 2010
Expediente: Nº 71-06-S
Partes: Javier Fernando Méndez Postigo c/ Maria Sonia Máxima Daza de Grissi
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
VISTOS: El recurso de casación de fojas 67 a 69 vlta., planteado por Maria Sonia Máxima Daza de Grissi, contra el Auto de Vista No. 724/2005 de 23 de diciembre, cursante a fojas 60 y vlta., dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de repetición interpuesto por Javier Fernando Méndez Postigo contra la recurrente; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario de referencia, mediante sentencia de 14 de septiembre del 2004, cursante de fojas 39 a 40, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fojas 23 a 24 en todas sus partes, con costas. En tal virtud, dispuso que la demandada cancele a favor del demandante la parte que le corresponde del monto adeudado al Banco Santa Cruz, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula el Auto de concesión de la alzada de fojas 51, declarando firme y subsistente la Sentencia Nº 353/2004, de 14 de septiembre, por la falta de fundamentación del recurso de apelación. Sin responsabilidad para el inferior por ser excusable.
Mostrando 10 de 20 parrafos.