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TSJ

AS/0140/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 140 Sucre, 10 de abril de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Sucre c/ Ives Rosales Ríos y Otros. Estafa.

VISTOS: Las solicitudes de fs. 11.138 y vuelta y 11.176 a 11.177, presentadas por los procesados Ives Rosales Ríos y Juan Helmuth Gallo Barahona respectivamente, dentro del proceso penal que por los delitos de Estafa y otros sigue en su contra el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que Ives Rosales Ríos y Juan Helmuth Gallo Barahona en los memoriales señalados supra, con idénticos argumentos, en 9 y 30 de septiembre de 2009 formulan incidente de "Pérdida de competencia", aduciendo en lo principal que el Auto Supremo Nº 341 dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal, que resolvió los recursos de casación deducidos por los procesados, fue anulado por efecto de la Sentencia de Acción de Libertad promovida por Julio Gutiérrez Navarro, y que al haberse vencido el plazo por una causal no atribuible a los Ministros de la Sala Penal Primera, y no pronunciarse un nuevo Auto Supremo dentro del plazo legal, se estaría frente a la figura de pérdida de competencia.

Invocando los arts. 204-III, 209 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley de Organización Judicial, solicitan que al no existir ya competencia para ejercer jurisdicción en el caso de autos, se remitan obrados al siguiente Tribunal llamado por Ley.

Que, de la revisión de antecedentes en relación a las solicitudes en estudio se establece que:

1.- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia integrada en ese entonces por los Ministros Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, pronunció el Auto Supremo Nº 341 de 10 de junio de 2009 resolviendo los Recursos de Casación interpuestos por los procesados en el trámite y el Ministerio Público (fs. 10.995 a 11.005).

2.- A consecuencia de la Acción de Libertad interpuesta por Mario Julio Gutiérrez Navarro contra los Ministros que integraban la Sala Penal Primera y el Ministro Convocado, José Luís Baptista Morales, se pronunció la Sentencia Nº 230/2009 de 22 de agosto de 2009 en la que el Tribunal de Garantías Constitucionales, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 341/2009 aduciendo que carecía de fundamentación Jurídica a objeto de adecuar la conducta del acusado, accionante en la Acción Constitucional a los ilícitos penales cuya autoría se le atribuyó y por la que se le impuso la condena de ocho años.

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Criterio

El Auto Supremo Nº 341 de 10 de junio de 2009, fue anulado por SC Nº 230/2009 de 22 de agosto de 2009, que determinó se pronuncie nuevo Auto Supremo que resuelva los recursos de casación deducidos en la presente causa, a cuya consecuencia los procesados Ives Rosales Ríos y Juan Helmuth Gallo Barahona, plantearon incidente de "pérdida de competencia"; porque -según los incidentistas-, no se dio cumplimiento a dicha SC Nº 230/2009; b) Luego de que se resolviera la recusación planteada contra los Ministros de la Sala Penal Primera y el Ministro de la Sala Penal Segunda convocado, en cumplimiento de aquella SC se pronunció el Auto Supremo Nº 592 de 21 de diciembre de 2009, que volvió a considerar los recursos de casación deducidos en el presente proceso; c) Por SC Nº 04/2010 de 3 de febrero de 2010 se anularon obrados y entre estos el Auto Supremo Nº 592, de 21 de diciembre de 2009 cursante de fs. 11.242 a 11.267 disponiendo que previamente se resuelva la solicitud de extinción de la acción penal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Ives Rosales Ríos y Otros. Estafa.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2010AS/0140/2010Fuente oficial